SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2023-S3

Fecha: 03-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Auto de Vista 728/2021 de 16 de diciembre, el Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinó declarar procedente en parte las cuestiones planteadas y dispuso confirmar en parte a Resolución 177/2021 de 1 de noviembre, estableciendo que se dispondrá la detención de Pablo Renán Espinoza Winkelmann -ahora accionante- por el plazo de cuatro meses en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, cumplido ese plazo el Juez de la causa de oficio deberá convocar a audiencia de consideración de la situación jurídica (fs. 11 a 12 y vta.).

II.2. A través de memorial de 22 de febrero de 2022, dirigido al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del departamento de La Paz, el accionante solicitó día y hora de audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, al amparo del art. 239.1 del CPP (fs. 18).

II.3. Cursa decreto de 25 de febrero de 2022, emitido por Ramiro Brígido Caritas Quispe, Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Guaqui en suplencia legal del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana, ambos del departamento de La Paz -hoy accionado-, refiriendo que en cumplimiento del Auto de Vista 728/2021 y memorial de 22 de igual mes y año, se señala audiencia para la consideración de la situación jurídica del accionante para el 4 de marzo de 2022 (fs. 20).

II.4. Consta “Requerimiento de acusación formal, Resolución 39/2022” presentado el 24 de febrero de 2022, por Richar Juvenal Ticona Paye, Fiscal de Materia -ahora coaccionado- contra el accionante (fs. 161 vta. a 170), que mereció el decreto de 25 de febrero de 2022, por la cual, el Juez hoy accionado dispuso entre otras cosas que se proceda a legalizar actuados del cuaderno procesal a efectos de la posible realización de la audiencia de consideración de la situación jurídica del accionante, pese a existir acusación formal, debiendo remitirse obrados originales en el día ante la autoridad -se entiende Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Copacabana del departamento de La Paz; puesto que, no es óbice alguno para la radicatoria de la presente causa ante dicho Tribunal (fs. 170 vta.), es así que mediante Oficio con CITE OF. 16/2022 de 25 de igual mes, dirigido a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Copacabana del departamento de La Paz, se remitieron las piezas originales del proceso penal seguido contra el accionante (fs. 171), donde se emitió el decreto de 25 de febrero de 2022, indicando que previamente a disponer la radicatoria del proceso, se advierte que se encuentra pendiente la realización de la audiencia dispuesta por decreto de fs. “96” señalada con anterioridad a la presentación de la acusación formal; por consiguiente, con el fin de no generar defectos procesales por secretaria “devuélvase” obrados en el día (fs. 172 vta.). Cursa notificación realizada el 3 de marzo de 2022 al Fiscal de Materia ahora coaccionado con memorial de 23 de febrero de igual año y decreto de 25 de ese mes y año (fs. 174 vta.).

II.5. Mediante memorial presentado el 3 de marzo de 2022, el Fiscal de Materia ahora coaccionado solicitó suspensión de la audiencia de consideración de la situación jurídica del accionante (fs. 175 vta. a 176).

II.6. Cursa acta de audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva de 4 de marzo de 2022 (fs. 176 a 178).

II.7. Por Oficio con CITE OF. 18/2022 de 7 de marzo el Juez hoy accionado remitió las piezas originales del proceso penal seguido contra el accionante por la presunta comisión del delito de abuso sexual (fs. 179 y vta.).

II.8. Mediante Auto de 7 de marzo de 2022, el Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Copacabana del departamento de La Paz, dispuso la radicatoria de la causa seguida contra el accionante por la presunta comisión del delito de abuso sexual (fs.180).