SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2023-S3
Fecha: 03-Jul-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 46/2022 de 16 de marzo, cursante de fs. 195 a 202, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto al derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad como elemento del debido proceso, con relación al Juez y el Fiscal de Materia ahora accionados.
a) Disponer que el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Guaqui del departamento de La Paz, o el que se encuentre en suplencia o titularidad del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Copacabana del citado departamento, o en su caso de haberse consolidado la radicatoria de la causa penal dispuesta por Auto de 7 de marzo de 2022, el Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Copacabana del referido departamento, proceda de manera inmediata a señalar audiencia de cesación de la detención preventiva y de consideración de la situación jurídica del accionante, siempre y cuando dicho actuado procesal no se hubiese realizado o modificado la situación jurídica del accionante; y,
b) Disponer que el Fiscal de Materia asignado al caso, sin ninguna excusa participe en la audiencia a señalarse o en su defecto, por el principio de unidad del Ministerio Público se materialice la presencia de otro representante fiscal.
2º DENEGAR la tutela solicitada respecto a los derechos a la defensa, de petición y a la “seguridad jurídica”, a los principios de igualdad, presunción de inocencia e in dubio pro reo, así como a la imposición de costas, además con referencia al Fiscal de Materia ahora coaccionado con relación a la denuncia de omisión de alta de su abogado defensor en el portafolio digital del Ministerio Público, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
CORRESPONDE A LA SCP 0676/2023-S3 (viene de la pág. 16).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA