SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2023-S2

Fecha: 19-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursan: i) Informe de acontecimientos acaecidos el 22 de noviembre de 2022, proveniente de la madre de familia presuntamente denunciante que solicita “…considerar los acontecimientos antes mencionados, para que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia tome las medidas correspondientes al caso, para que se sancione a la persona que grabó e hizo viral el video…” (sic [las negrillas nos corresponden]);ii) Nota de 24 del mismo mes y año, con la postura de la Junta Escolar frente a los hechos de violencia expresando indignación por las acciones de las estudiantes y preocupación por sus respectivas familias, considerando que estos hechos re victimizaban a las estudiantes y les impidieron seguir el curso de sus estudios, manifestando su acuerdo con las decisiones que se tomen para sancionar a las menores de edad; y, iii) Informe Psicológico sobre caso de agresión, con data 25 de ese mes y año, que establece que cuatro alumnas cometieron agresiones graves, quiénes iniciaron el conflicto y quiénes trataron de separar a las personas que se agredían (fs. 69 a 78).                       

II.2.    El 23 de noviembre de 2022, según consta en acta “Caso de Agresión Turno Tarde” (sic) se reunieron los ahora representantes de las menores AA y BB, con otros padres de familia, Fernando Quispe Quino, Director de la Unidad Educativa María Inmaculada “A” -hoy demandado- y el Coordinador de Pastoral de la mencionada Unidad Educativa, a efectos de expresar la profunda preocupación por la agresión que día antes se produjo en inmediaciones del colegio. En tal sentido se informó: “Lo que indica el reglamento interno respecto a ésta situación” (sic) “Lo que indica la resolución ministerial 01/2022…” (sic) y se estableció que se realizarían las averiguaciones respectivas a través de “psicología” y la Comisión Disciplinaria indicando que quedaban suspendidas hasta contar con la disposición final que se haría conocer oportunamente a los progenitores. Igualmente se consigna “reconocieron la falta” (fs. 68).

II.3.    El 29 de noviembre de 2022, se llevó a cabo una segunda reunión entre padres de familia, el Director hoy demandado, el Coordinador de Pastoral y dos profesoras del precitado establecimiento educativo. Habiéndose recordado que el Reglamento Interno era de conocimiento de los padres de familia y que conforme al mismo y a “…las diposiciones Ministeriales” (sic), en el caso de análisis correspondía la expulsión; por lo que, se invitó a los padres de familia a cambiar de institución educativa a las menores de edad para la siguiente gestión, encontrándose en desacuerdo Carla Lorena Manuelo Chura, representante de una de las hoy accionantes               (fs. 79 a 80).

II.4.    El 29 de noviembre de 2022, por Resolución de la Comisión Disciplinaria dentro del proceso disciplinario seguido contra tres estudiantes entre las cuales se encuentran las hoy accionantes, se determinó su expulsión de la Unidad Educativa María Inmaculada “A”. Ello con base en los arts. 110 y 113 la RM 001/2022, del Sub Sistema de Educación Regular de Normas Generales para la Gestión Administrativa; y, 44 incs. c) p) y t); y, 47 del Reglamento Interno de la Institución, tras una narración de los hechos corroborada por una madre de familia que fue testigo y que “...los padres de familia a momento de informarles los hechos suscitados día anterior asumen y aceptan la participación de las señoritas estudiantes…” (sic). Asimismo, se advierte que de forma posterior a informar los hechos “…se les hizo una lectura de la normativa y Reglamentos vigentes en estos casos e informándoles que el caso se remitiría a la Comisión Disciplinaria (fs. 81 a 85).