SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2023-S2
Fecha: 19-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de abril de 2022, cursante a fs. 1 y 45 a 55 vta., el accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido diagnosticado con fibrosis quística alveolar y bronquilar del lóbulo interior, medio y superior del pulmón derecho -enfermedad pulmonar crónica- y encontrándose su vida en peligro, solicitó de forma sucesiva mediante notas de 22 de marzo y 9 de junio de 2022 a CREDICOOP Ltda. la devolución de sus aportes, que alcanzaban la suma de $us44 500.- (cuarenta y cuatro mil quinientos dólares estadounidenses), requerimiento que fue atendido desfavorablemente, sin ningún tipo de sustento, sin considerar que se encuentra ante una situación de grave estado de salud, tal como se advierte en los certificados médicos; devolución de aportes que son necesarios para que pueda acudir a un centro médico a objeto que le puedan realizar los estudios y tratamiento respectivos a fin de restablecer su salud.
Acudió ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), pidiendo se ordene a la señalada entidad financiera proceda al desembolso de su dinero; no obstante, aquello también fue rechazado, atentando de esa manera su derecho a la salud, desconociendo que es una persona adulta mayor.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 35, 67.I y 68.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 1 y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 6.1 y 12 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordene a la parte demandada la inmediata devolución de sus aportes, que ascienden a $us44 500.-.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 26 de mayo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 115 a 135, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente el contenido de la demanda tutelar, y ampliándolo expresó que: a) Tiene setenta y seis años de edad, siendo su estado de salud grave por una fibrosis pulmonar quística alveolar y bronquial del lóbulo inferior del pulmón derecho, afección que, si no es tratada, puede dar lugar a que se extirpe su pulmón derecho e incluso pierda la vida, siendo el tratamiento que requiere es costoso, y la devolución de los aportes realizados a CREDICOOP Ltda. ayudaría a cubrir el costo del mismo; b) Debido a una mala administración, la indicada Cooperativa se encuentra en proceso de liquidación; c) Una anterior acción de amparo constitucional fue rechazada con el fundamento que, previamente correspondía un pronunciamiento de la ASFI, entidad a la que acudió y la cual determinó que no era posible la devolución de aportes en razón al referido proceso, y que debía cumplirse con el cronograma establecido y aprobado por la Asamblea General de Socios de aquella entidad financiera; y, d) Los miembros del Comité de Liquidación tenían la obligación de facilitar el reembolso extraordinario de sus aportes, dinero que es de su propiedad y representan los ahorros de su vida.
Ante la consulta de los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el peticionante de tutela señaló que, se le entregó un 25% de sus certificados de aportación; empero, debido a su enfermedad solicitó se le devuelva la totalidad, y en caso que pudieran emerger pasivos en el proceso de liquidación, responderá por ellos.
I.2.2. Informe del demandado
Luis Marcelo Torres Canizares, Presidente del CREDICOOP Ltda., en audiencia de garantías a través de su abogado, manifestó que: 1) El impetrante de tutela pidió se realice la devolución de su aportes, los cuales no son depósitos a plazo fijo ni en cajas de ahorro, sino, dinero entregado como parte del capital para la existencia de esa Cooperativa; 2) La referida entidad financiera se encuentra en proceso de liquidación voluntaria, por la imposibilidad de obtener la licencia de funcionamiento de la ASFI, no por un manejo incorrecto como señaló el accionante; además, la misma presentó pérdidas acumuladas que son de conocimiento del prenombrado y de la mencionada entidad pública, lo que impide la devolución de los aportes conforme el art. 244 de la Ley de Servicios Financieros -Ley 393 de 21 de agosto de 2013-; y, 3) Un plan de devolución fue ordenado y aprobado por la Asamblea General de Socios; en el caso particular del peticionante de tutela, se le devolvió el 25% de sus aportes, pese a que de acuerdo al indicado plan solo correspondía el 20%; no estando en condiciones de otorgar una devolución extraordinaria porque no tiene liquidez, y el dar una exclusividad al solicitante de tutela desconocería los aportes de otros socios, que también se encuentran esperando la devolución de los mismos; consecuentemente, existe un impedimento legal y financiero ante el estado de pérdida y la iliquidez que impiden un reembolso extraordinario y preferente a favor del accionante; por lo señalado, corresponde denegar la tutela.
En respuesta a las interrogantes realizadas por los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, señaló que: i) La actualización del valor nominal de cada certificado de aportación puede ser menor o sufrir modificación; debido a que, la cartera de créditos se encuentra en recuperación; ii) Los estados financieros de CREDICOOP Ltda. revelaron la pérdida acumulada, documentación que es de conocimiento de los socios y enviada de forma mensual a la ASFI; y, iii) La devolución extraordinaria de aportes pondría en situación de discriminación a sus miembros.
I.2.3. Intervención de la entidad pública
Juan Reynaldo Yujra Segales, Director General Ejecutivo a.i. de la ASFI, por intermedio de sus representantes, a través de memorial presentado el 26 de mayo de 2022, cursante de fs. 111 a 114 vta., y en audiencia de garantías señaló que: a) CREDICOOP Ltda. ante la negativa de su fusión con la Cooperativa Jesús de Nazareno, optó por la venta de la cartera y subrogación de pasivos, ingresando a un proceso de liquidación voluntaria; b) No se identificó el acto que hubiese vulnerado los derechos del accionante, produciéndose una incertidumbre sobre el plazo de inmediatez; c) La ASFI no cuenta con legitimación pasiva para responder por la pretensión del aludido, debido que la Asamblea General de Socios es la máxima autoridad conforme prevén los arts. 50 y 51 de la Ley General de Cooperativas (LGC); d) Si el peticionante de tutela consideraba que el Oficio ASFI/DSL/R-232227/2021 de 2 de diciembre, vulneró sus derechos constitucionales, debió activar los recursos correspondientes en la instancia administrativa; al no hacerlo, consintió con la respuesta denegada, correspondiendo acudir a la siguiente Asamblea General de Socios, e incluso ahí podía impugnar la decisión a emitirse; e) El aporte entregado por el solicitante de tutela a CREDICOOP Ltda. se constituye en propiedad colectiva de los asociados, en el marco del art. 8 de la referida Ley, misma que está sujeta a una actualización para establecer su valor nominal, el cual se desconoce en el presente caso; lo que, impide determinar el monto exacto que correspondería al impetrante de tutela, constituyendo un hecho controvertido que impide conceder la tutela reclamada; f) No existía un nexo de causalidad entre la lesión denunciada por el solicitante de tutela con la devolución de sus certificados de aportación; y, g) Teniendo en cuenta que se denunció una vulneración del derecho a la vida, debió interponerse una acción de libertad.
En respuesta a las consultas de los Vocales de la aludida la Sala Constitucional, precisó que: 1) El valor nominal de las aportaciones no será el mismo del que se depositó inicialmente; por eso, se debe efectuar una actualización de los mismos, la cual está condicionada a la liquidación, a la recuperación de la cartera y a los fondos que puedan obtenerse de la realización de activos; siendo que, en el transcurso de los procesos judiciales y la venta de los activos, el plan de liquidación puede extenderse; 2) La ASFI vela porque se cumplan las normas y el plan de liquidación; y, 3) El peticionante de tutela debió requerir una actualización de su certificado de aportación para saber el monto que le correspondía, y de acuerdo a ello realizar la solicitud correspondiente.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 058/2022 de 26 de mayo, cursante de fs. 136 a 145 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el plazo de treinta a cuarenta y cinco días siguientes a la notificación con esa Resolución, la Comisión de Liquidación de CREDICOOP Ltda. -previa actualización del valor de los Certificados de Aportación-, priorice la devolución de los aportes que corresponden al accionante en al menos un 50% de su valor, considerando las razones relativas a su salud y riesgo de perder la vida; con base en los siguientes fundamentos: i) El aludido padece una enfermedad pulmonar que requiere de manera urgente un costoso tratamiento, padecimiento que se evidencia por la existencia de un daño irremediable e irreparable como adulto mayor, siendo viable de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional realizar una excepción al principio de subsidiariedad; ii) Si bien en función a los informes presentados resultaría imposible una devolución de los aportes; empero, la misma no puede prolongarse indefinidamente; de ahí que no es razonable alegar que la Asamblea General de Socios de CREDICOOP Ltda., es quien debe dar una respuesta esperando para ello supervisión, debido a que se tiene que priorizar la salud sobre los aspectos formales, debiendo anticiparse la actualización de su certificado de aportes, la celebración de la señalada reunión y la consideración de la devolución de al menos el 50% del valor actualizado ante la protección reforzada del impetrante de tutela, por su condición médica y ser una persona adulta mayor; y, iii) La ASFI deberá viabilizar y priorizar la atención de la liquidación, actualización y lo que corresponda en procedimiento para lograr la devolución.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.