SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2023-S2
Fecha: 19-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa imagen e informe de tomografía computada de tórax con contraste de 11 de marzo de 2014, expedida por Claudia Rocha, Médico Radiólogo de la Clínica FOIANINI, respecto a Gonzalo Gastón Ramallo Díaz -accionante-que concluyó la existencia de una pequeña zona de consolidación en el lóbulo medio derecho que debe ser valorado clínicamente; bronquiectasia en lóbulo medio derecho, probablemente infectadas; adenopatías mediastinales, aparentemente de origen inflamatorio; y, cambios fibrocicatriciales apicables bilaterales (fs. 3 a 4).
II.2. Consta informe de tomografía axial computada helicoidal multicorte de tórax de 24 de enero de 2019, realizada al impetrante de tutela, la cual señala: “Discreta consolidación alveolar y área de infiltrado intersticial en lóbulo medio derecho sugestivo de proceso infeccioso multifocal en resolución, a confrontar con clínica. Presencia de algunos trazos fibrocicatrizales en ambos campos pulmonares” (sic [fs. 5 a 6]).
II.3. A través de notas presentadas el 22 de marzo y 9 de junio de 2021, por el peticionante de tutela a CREDICOOP Ltda., requirió la devolución de sus aportes debido a su estado de salud; mereciendo respuestas a través de Notas Cite: Of. C.I. 06/2021 de 13 de abril y Cite: Of. C.I. 09/2021 de 1 de julio, que rechazaron su petitorio y dejaron que el mismo sea resuelto en Asamblea General de Socios de aquella entidad (fs. 7 y 11 a 14).
II.4. Se tiene certificado médico de 16 de junio del mismo año, que concluyó una enfermedad pulmonar crónica del solicitante de tutela, sugiriendo se presente a una clínica neumológica que cuente con medios de diagnóstico y de tratamiento de avanzada, dada la complejidad del cuadro, “…lleva consigo el alto riesgo de agravación y posible fallecimiento del paciente” (sic [fs. 2]).
II.5. Por nota presentada el 15 de septiembre de idéntico año, el impetrante de tutela solicitó a la ASFI ordene a CREDICOOP Ltda. la devolución inmediata de sus aportes, en el monto de $us44 500.-, teniendo respuesta mediante Oficio ASFI/DSL/R-232227/2021 de 2 de diciembre, señalando que la aludida Cooperativa cumplió con la devolución programada, y una nueva estaría en función a que esa entidad cuente con liquidez para convocar a una nueva Asamblea General de Socios, y que no se encontraría facultada para ordenar el reembolso del total de sus aportes, en virtud a que ello responde al Plan de Liquidación elaborado por la Comisión Liquidadora de aquella entidad, que debe ser llevada a cabo en función a la realización de los activos, cronogramas establecidos y precautelando los intereses de todos los socios (fs. 31 a 35).