SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2023-S2
Fecha: 26-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 116/2021 de 1 de febrero -el último suscrito por la demandante de tutela y la UAP-, en el cual sobresale que el plazo acordado era por más de ocho meses, en el cargo de Técnico I -Asistente Administrativo Contable- dependiente de la referida casa superior de estudios. Asimismo, se tiene análogo documento 306/2022 de 3 de enero, donde el plazo de duración equivale a cuatro meses, en el cargo de Técnico I -Asistente Administrativo- dependiente de la Facultad de Ciencias Biológicas y Naturales de la UAP (fs. 54 a 55 vta.; y, 155 a 157).
II.2. El 22 de marzo de 2022, la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando emitió la Conminatoria MTEPS-JDTP 007/22, que fue notificada a la UAP -entidad hoy demandada- el indicado día (fs. 135). El documento señaló en lo principal: “…que la trabajadora tiene más de 2 contratos a plazo fijo, existen recurrencia de contratos y que conforme al Art. 2 del Decreto Ley N° 16187 (…) ‘No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (…) En caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido’” (sic). Situación que aconteció en el caso de análisis; por lo que, conforme a ley, Prissila Azad Alpire -hoy accionante- debería contar con un contrato de trabajo por tiempo indefinido; sin embargo, dicho extremo corresponde determinar al juez de trabajo y seguridad social. Consecuentemente concernería únicamente conminar la reincorporación por estabilidad laboral de la peticionante de tutela en el mismo puesto y rango de escala salarial que percibía desde el momento de la desvinculación laboral “…así como el pago de salarios devengados y demás derechos laborales…” (sic [fs. 136 a 139]).
II.3. Por Informe MTEPS-JDTP-JAYT 008/22 de 31 de marzo de 2022, emitido por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, se tiene que el 29 del mismo mes y año, se presentó en oficinas de Recursos Humanos (RR.HH.) de la UAP, donde le informaron que al haberse notificado a la parte empleadora con la Conminatoria precedentemente descrita, el 22 de ese mes y año, se encontraban dentro del plazo de diez días para interponer el recurso de revocatoria, ello en razón a que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) no se encontraba totalmente de acuerdo con lo determinado. No obstante, aclaró que por humanidad estaban de acuerdo en reincorporar a la trabajadora; por lo que, se había realizado un contrato vigente desde el 3 de enero del mismo año; empero, la ahora accionante se rehusó a firmar pese a su notificación. En tal contexto, se tuvo que la Asesora Jurídica señaló que la MAE tenía predisposición para la reincorporación y respecto al pago de sueldos devengados señaló que ambas partes estaban de acuerdo en acudir a la vía judicial (fs. 142 y vta.).
II.4. El Jefe Departamental de Trabajo de Pando por Resolución Administrativa (RA) de 29 de abril de 2022 confirmó la Conminatoria MTEPS-JDTP 007/22, dentro del recurso de revocatoria planteado por el Rector de la UAP reiterando en lo principal el fundamento jurídico de dicha Conminatoria y advirtiendo que la entidad académica empleadora incurrió en la prohibición de suscripción de más de dos contratos laborales a plazo fijo. Agregó que los contratos presentados además no estaban refrendados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por lo que, de conformidad con el art. 22 de la LGT: “…al no tener eficacia jurídica los contratos presentados por la Universidad Amazónica de Pando, se presume su carácter indefinido” (sic), correspondiendo confirmar la Resolución impugnada (fs. 148 a 150).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, en el caso presente, al haberse cumplido con los presupuestos señalados por la SCP 0795/2019-S3 y la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021; y, según estableció la Conminatoria MTEPS-JDTP 007/22, corresponde otorgarse la tutela pr