SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0712/2023-S2
Fecha: 26-Jul-2023
Por tanto, en el caso presente, al haberse cumplido con los presupuestos señalados por la SCP 0795/2019-S3 y la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021; y, según estableció la Conminatoria MTEPS-JDTP 007/22, corresponde otorgarse la tutela pr
Ahora bien, respecto a la alegada lesión del derecho al salario digno; es menester advertir que fue invocado de forma puramente nominal y genérica; empero, sin que exista relación alguna entre su lesión, la problemática y el petitorio; y, sin que tal omisión pueda ser sustituida oficiosamente en este fallo constitucional; por lo que, no corresponderá su tutela.
Por otra parte, si bien la accionante alegó también que sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral fueron conculcados; sin embargo, si bien en razón a la naturaleza del derecho al trabajo, posibilita su tutela provisional sin agotar la vía judicial, flexibilizándose así el principio de subsidiariedad. Sin embargo, sobre dichos derechos la accionante cuenta con los mecanismos idóneos para su defensa conforme al art. 50 de la CPE; debido a que, dicho derecho no tiene alcance irrestricto; sino que según determina del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, en su art. 11.I: “Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral…” (las negrillas fueron añadidas), naturaleza que únicamente puede ser definida en la vía judicial aún no agotada en el presente caso. Ocurriendo lo mismo respecto a la inamovilidad que aún constituye un derecho expectaticio no determinado en favor de la impetrante de tutela, sin que tampoco la Conminatoria MTEPS-JDTP 007/22 haya definido tales extremos conforme aclaró el propio documento a partir del contenido de la SC 0002/2007 de 16 de enero y la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010. Bajo tales razonamientos, no le corresponde a la jurisdicción constitucional emitir mayor pronunciamiento ni conceder su tutela, pues ello involucraría previamente establecer qué tipo de vínculo laboral existente entre la accionante y la parte demandada al momento de la desvinculación, labor que no es competencia de esta jurisdicción.
Finalmente corresponde aclarar que la RM 1377/22 de 1 de noviembre de 2022, ya ha regulado y aprobado el nuevo procedimiento especial para la restitución de derechos laborales en la vía administrativa frente a casos de despido injustificado y solicitudes de reincorporación, en plazos idóneos legalmente establecidos; y, además confiriéndoles el carácter de título coactivo a la resolución de reincorporación o su homóloga de cumplimiento de pago -confirmadas tras el recurso de revisión- posibilitando su ejecución directa a través de la jurisdicción laboral. Sin embargo, conforme al art. 34 de la propia norma, se advierte que el señalado procedimiento entró en vigencia a partir del 2 de noviembre de 2022, quedando por ende el presente caso, fuera de su ámbito de aplicación.
En consecuencia, la Sala Constitucional al conceder la tutela impetrada, actuó de forma parcialmente correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 46/2022 de 25 de mayo, cursante de fs. 213 a 217, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela de forma provisional respecto al derecho al trabajo disponiendo el cumplimiento íntegro de la Conminatoria MTEPS-JDTP 007/22 de 22 de marzo de 2022 -confirmada por la Resolución Administrativa de 29 de abril del mismo año-, en los términos dispuestos en la misma -si aún no hubiera sido cumplida- y en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
2° DENEGAR la tutela en relación a los demás derechos invocados conforme a los fundamentos precedentemente desarrollados.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, en el caso presente, al haberse cumplido con los presupuestos señalados por la SCP 0795/2019-S3 y la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021; y, según estableció la Conminatoria MTEPS-JDTP 007/22, corresponde otorgarse la tutela pr