SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2023-S1
Fecha: 06-Jul-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de su derecho a la libertad personal, en consideración a que, una vez presentada la imputación formal en su contra que fue realizada el 26 de marzo de 2022, el Juez demandado no señaló la audiencia de consideración de medidas cautelares dentro el plazo de veinticuatro conforme dispone el art. 226 del CPP, a efecto de pronunciarse sobre su situación jurídica.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, desarrollando para ello los siguientes temas: 1) Sobre el límite constitucional máximo de privación de libertad; 2) La obligación inexcusable de celebrar la audiencia de medidas cautelares, aún en días y horas extraordinarias por el juez de la causa; y, 3) Análisis del caso concreto.
III.1. Sobre el límite constitucional máximo de privación de libertad
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0086/2018-S2 de 23 de marzo, asumió el siguiente entendimiento:
Respecto a la libertad personal, el art. 23 de la CPE, establece, que:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias ju
- POR TANTO