SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2023-S3
Fecha: 14-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la RA/APS/DJ 294/2021 de 29 de marzo, de “SUSPENSION DEL DERECHO AL COBRO DE LA RENTA DIGNDAD” (sic), emitida por el entonces Director Ejecutivo de la APS, mediante la cual, en su primer parágrafo de la parte dispositiva, dispuso suspender el derecho al cobro de la Renta Dignidad a Hilarión Tarqui Inca -hoy accionante-, titular de la cédula de identidad 1309769, con fecha de nacimiento 21 de octubre de 1959 y NUB 100136915, por cobro del beneficio de Renta Dignidad, antes de cumplir los sesenta años de edad. Y en el parágrafo II, determinó salvar la posibilidad de que el referido ciudadano pueda aclarar su situación conforme normativa vigente (fs. 20 a 25).
II.2. Consta la RA APS/DJ 983/2021 de 21 de septiembre que “REVOCA LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA APS/DJ/N° 294/2021 DE 29 DE MARZO DE 2021” (sic), dictada por la Directora Ejecutiva de la APS, mediante la cual, en su parágrafo I de la parte dispositiva, revocó la RA APS/DJ 294/2021. Y en el parágrafo II de la misma, ordenó a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo a realizar un nuevo análisis, respecto al caso del impetrante de tutela (fs. 56 a 69).
II.3. A través de la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 080/2021 de 26 de noviembre, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, en su primer parágrafo de la parte dispositiva, dispuso confirmar parcialmente la RA APS/DJ 983/2021, en cuanto a su parágrafo I; es decir, en la decisión de revocar la RA/APS/DJ 294/2021. Y en el parágrafo II de esa Resolución Ministerial Jerárquica, se determinó revocar parcialmente la RA APS/DJ 983/2021 en su parágrafo II, respecto a que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo deba realizar un nuevo análisis del caso del peticionante de tutela (fs. 81 a 88).
II.4. Cursa Formulario de Reclamo de 30 de diciembre de 2021, mediante el cual el accionante presentó ante la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, solicitud de desbloqueo de inactivo por fraude o suspensión, en mérito a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 080/2021 (fs. 91).
II.5. Constan los Informes GP/GG/LEGAL/INF/169/2022 de 12 de mayo, y GP/SGPNC/JAT/NI/267/2022 de 16 de igual mes, a través de los cuales, la Sub Gerencia de Prestaciones no Contributivas y la Asesoría Legal de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, coincidieron como recomendación de que en mérito a la emisión de la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 080/2021, corresponde levantar el Bloqueo “IFS” que pesa sobre el registro del impetrante de tutela (fs. 106 a 108 vta.; y, 109 a 111).
II.6. Cursa nota CITE: GP/SGPNC/JAT/EX/313/2022 de 13 de mayo (notificada al accionante el 16 de igual des de 2022), suscrita por el Subgerente de Prestaciones No Contributivas de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, a través de la cual se comunica al impetrante de tutela que al haberse dejado sin efecto la RA/APS/DJ 294/2021, como consecuencia de la emisión de la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 080/2021, se levanta el bloqueo “IFS” en el registro de dicho beneficiario, debiendo apersonarse ante la Oficina de Atención al Ciudadano de esa institución, con el objeto de realizar el enrolamiento en el sistema biométrico para posterior pago de su beneficio (fs. 105).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…Este Tribunal, en la SC 1640/2010-R de 15 de octubre, hizo referencia a los elementos esenciales de la pretensión de la acción de amparo constitucional, estableciendo: ‘De acuerdo a lo expuesto, los elementos esenciales de la pretensión del amparo,