SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2023-S3

Fecha: 19-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Memorando con CITE: ALDP/DG/009/2010 de 15 de julio, emitido por Narda Medina Vargas, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, mediante el cual Nilton Choque Olmedo -hoy accionante- fue designado como Encargado de la Unidad de Apoyo de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí (fs. 2).

II.2.  Consta RA -JDTP 01/17 PROTECCION LABORAL de 22 de marzo de 2017, emitida por Eulogia Flores Pacara, Jefa Departamental de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien resolvió instruir a Henry Ramírez Aramayo, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí a restituir de manera inmediata al accionante a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba antes de su desvinculación laboral de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, como efecto cese definitivamente el acto o práctica que se constituya represalia, en ese caso el Memorando con CITE: ALDP/RR.HH./011/2017 de 20 de enero (fs. 4 a 9); seguida del Acta de Compromiso de Cumplimiento de Obligaciones suscrita el 22 de marzo de 2017, por la referida Jefa Departamental de Potosí y el accionante (fs. 10 a 11).

II.3.  Por Memorando con CITE: ALDP/RR.HH./174/2021 de 20 de diciembre, suscrito por Marcial Ayali Villca, Presidente, Efraín Alavia Jacinto, Director General Administrativo y Financiero y Juan Carlos Vela Plaza, Encargado de RR.HH., todos de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, comunicaron al accionante que prescindía de sus servicios prestados a la institución en el cargo de Encargado de Servicios y Contrataciones, debiendo hacer uso de sus vacaciones por diez días hábiles, a cuyo vencimiento se operó la desvinculación laboral (fs. 12).

 II.4. A través del Informe MTEPS-DGAJ-UAJ-CJPM-0426-INF/22 de 4 de abril de 2022, dirigido a Fabiola Pareja Gutiérrez, Directora General de Asuntos Jurídicos, efectuado por Claudia Janeth Pérez Madani, Profesional en Análisis Jurídico, con la referencia de “INFORME RECURSO JERARQUICO INTERPUESTO POR EL SR. NILTON CHOQUE OLMEDO CONTRA LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 001/2022 DE 20 DE ENERO DE 2022, EMITIDA POR EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE POTOSI” (sic), en cuyos antecedentes hacen referencia al recurso de revocatoria presentado por el recurrente -accionante- contra el Memorando con CITE: ALDP/RR.HH./174/2021, resuelto mediante RA 001/2022 de 20 de enero, emitido por el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí, rechazando el recurso de revocatoria, por no cumplir los plazos fijados para la impugnación, concluye que el recurrente -accionante-, fue designado como servidor público provisorio “…por lo cual corresponde rechazar el recurso jerárquico presentado, por no corresponder en derecho al no contar el ex servidor público con el derecho a impugnar las resoluciones que impliquen su remoción por cuanto dicha facultad solo asiste a funcionarios de carrera”  (sic [fs. 372 a 374]).

II.5.  Mediante Auto de 11 de abril de 2022, emitido por Hebert Ruiz Flores, Jefe Departamental de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se determinó la prórroga de la RA -JDTP 01/17 PROTECCION LABORAL, manteniéndose firme y subsistente en todas sus partes el Acta de Compromiso de Cumplimiento de Obligaciones de 22 de marzo de 2017 (fs. 69 a 72).

II.6.  Por RA JDTP-HRF 009/2022 RECURSO DE REVOCATORIA de 3 de junio de 2022, emitida por Hebert Ruiz Flores, Jefe Departamental de Potosí del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se resolvió el recurso de revocatoria presentada por Jacinto Sunagua Dorado, Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de Potosí -ahora accionado-, contra el Auto de 11 de abril de 2022, resolviendo CONFIRMAR la resolución impugnada (fs. 357 a 360 vta.).