SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2023-S1

Fecha: 12-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de abril de 2022, cursante de fs. 1 a 2 vta., las accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 28 de marzo de 2022, Olivia Ávila Rocha fue agredida físicamente por su concubina, Soledad Bernal Hinojosa. Ante los gritos de auxilio de la mencionada accionante, Salomé Ugarte Choquehuanca acudió a socorrerla, pero también fue agredida por Soledad Bernal, resultando con una incapacidad de 20 días.

A raíz de la denuncia de Salomé Ugarte Choquehuanca, Jaime Noel Mercado Siles -hoy codemandado- se presentó en el domicilio donde ocurrieron los hechos de violencia, realizando una acción directa y procediendo solo al arresto de la agresora, cuando lo que correspondía era su aprehensión. Esta falta de acción adecuada permitió que, una vez liberada, la presunta agresora representara nuevamente un peligro para Olivia Ávila Rocha, ya que arremetió contra ella y sus familiares con amenazas de muerte.

Tras recuperar su libertad, la agresora -Soledad Bernal- presentó una denuncia contra Salomé Ugarte Choquehuanca por presunto allanamiento, denuncia que fue admitida por el Fiscal de Materia Jhiamir Funes García -codemandado-. Esta denuncia parece tener la única intención de intimidar a la víctima, con el objetivo de que desista de continuar con las acciones legales en su contra.

Por otro lado, Miguel Ángel Gonzales Duran -coaccionado-, miembro de la FELCV que atendió el caso, decidió seleccionar los hechos a investigar, impidiendo que Salomé Ugarte Choquehuanca se constituyera como denunciante directa por el delito de violencia física. En lugar de ello, sugirió que denunciara por lesiones, registrando únicamente a Olivia Ávila Rocha como víctima en el acta. Ante esta situación, Salomé Ugarte Choquehuanca, desconocedora de sus derechos y procedimientos, presentó su denuncia contra Soledad Bernal Hinojosa, que fue recibida por Israel Huanca Patzi                    -codemandado- y remitida al Fiscal de Materia Jhiamir Funes García.

Esto resultó con la apertura de tres casos diferentes sobre un mismo hecho de violencia, lo que dejó a las víctimas en una situación de vulnerabilidad y amenaza constante. Así, el indebido procesamiento y la falta de protección han vulnerado los derechos de las víctimas de violencia de género, exponiéndolas a nuevas agresiones.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncian la lesión de sus derechos a la integridad física y al debido proceso, sin citar precepto constitucional alguno.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga lo siguiente:     a) Que los Fiscales de Materia Julio César Bustos Soliz y Jhiamir Funes García, tramiten la conexitud del caso de lesiones al de violencia; b) El Fiscal Jhiamir Funes García, desestime la denuncia de allanamiento promovida por Soledad Bernal Hinojosa contra Salomé Ugarte Choquehuanca; c) Se inicie proceso disciplinario contra Noel Mercado Siles y Miguel Ángel Gonzales Duran y se remita antecedentes al Ministerio Público; y, d) Se Exhorte a Israel Huanca Patzi a observar las disposiciones de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 9 de abril de 2022, según consta en acta cursante de fs. 9 a 18 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Las accionantes en audiencia de la presente acción de defensa, reiteraron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y además ampliaron señalando que: 1) Ante el pedido de ambas accionantes Jaime Noel Mercado Siles -ahora demandado- acude ante el llamado de la víctima  y constata en flagrancia  la actitud de la agresora, la aprehende posteriormente cambia su informe de una acción en flagrancia a arresto; 2) Jaime Noel Mercado Siles no efectivizó las medidas de protección, no realizó actos investigativos; y, 3) El Fiscal de Materia Julio César Bustos Soliz omitió proteger a la víctima, no adoptó medidas de protección que debieron ser impuestas de oficio y de manera inmediata.  

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Julio César Bustos Soliz, Fiscal de Materia ahora demandado, en audiencia de la presente acción de libertad informó lo siguiente: 1) Las accionantes no agotaron el principio de subsidiariedad, debido a que debieron acudir al Juez de control jurisdiccional a realizar el reclamo de algún derecho vulnerado; 2) El suscrito Fiscal al tener conocimiento de una persona arrestada por un hecho de violencia familiar entre dos personas que hubiesen mantenido una relación sentimental, procedió inmediatamente a otorgar las medidas de protección a favor de la víctima, citándola para que se presente a los dos días siguientes a prestar su declaración informativa, por lo que el Ministerio Público no vulneró los derechos de las partes; no obstante, si la agresora hubiese incumplido las medidas de protección, se debió poner en su conocimiento dicha situación para inmediatamente activar la aprehensión como corresponde; y, 3) La FELCV, tramita causas entre miembros de la familia o que tengan una relación; por lo que, respecto a la conexitud del caso que se solicita de una tercera persona que no tiene relación con la agresora o con la víctima no puede ser conexado, además que dicho aspecto debe ser analizado por el Juez de control jurisdiccional.

Jhiamir Funes García, Fiscal de Materia codemandado en audiencia de la presente acción tutelar señaló que lo que solicitan las impetrantes de tutela es la conexitud del caso de lesiones graves y leves con el de violencia familiar, situación que no puede acogerse; toda vez que, Salomé Ugarte Choquehuanca, no tiene ningún lazo de parentesco con Soledad Bernal Hinojosa.

Jaime Noel Mercado Siles, a través de su abogado en audiencia de la presente acción de defensa señaló que acudió al auxilio de la víctima procediendo a aprehender a Soledad Bernal Hinojosa para posterior poner en conocimiento de la FELCV; por lo que, no vulneró ningún derecho cumpliendo a cabalidad con el procedimiento policial.

Miguel Ángel Gonzales Duran, por intermedio de su abogado en audiencia de la presente acción de libertad indicó que no se cumplió con el principio de subsidiariedad; por lo que solicitó que se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

La Jueza Pública Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Primera de Yapacani del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 2/22 de 9 de abril, cursante de fs. 19 a 23 vta., denegó la tutela solicitada con el argumento que los procesos alegados por las accionantes se encuentran con control jurisdiccional a cargo de un Juez de Instrucción Penal; por lo que, el reclamo de las impetrantes de tutela debe ponerse a conocimiento del Juez de control jurisdiccional rigiendo el principio de subsidiariedad.