SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2023-S1

Fecha: 12-Jul-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II.      Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III.   El Estado adoptará las medidas necesar

Las accionantes denuncian la vulneración de la integridad física y al debido proceso; toda vez que, Olivia Ávila Rocha fue agredida por su concubina Soledad Bernal Hinojosa, ante lo cual Salomé Ugarte Choquehuanca acudió a socorrerla que también resulto agredida quedando con una incapacidad de veinte días; por dicho hecho de violencia señalando: a) Noel Mercado Siles -ahora codemandando-, procedió a arrestar a la agresora -cuando correspondía la aprehensión-; b) Una vez en libertad la agresora presentó denuncia contra Salomé Ugarte Choquehuanca por la presunta comisión del delito de allanamiento, con la única finalidad de amedrentar a quien es también víctima del delito de violencia, siendo admitida por el Fiscal de Materia Jhiamir Funes García; c) Asimismo, Miguel Ángel Gonzales Duran miembro de la FELCV que atendió el caso, decidió elegir los hechos a ser investigados, impidiendo a Salomé Ugarte Choquehuanca se constituya en denunciante como víctima indirecta del delito de violencia física, sugiriéndole que presente la denuncia por lesiones; d) Desconociendo sus derechos y procedimientos  Salome Ugarte  Choquehuanca procedió presentar la denuncia contra Soledad Bernal Hinojosa que fue recibida por Israel Huanca Patzi quien remitió al Fiscal de Materia Jhiamir Funes García; por lo que, sobre un mismo hecho de violencia se aperturaron tres casos; e) El Fiscal de Materia Julio Cesar Bustos Soliz, omitió proteger a la víctima, no adoptó medidas de protección que debieron ser impuestas de oficio y de manera inmediata; y, f) El Fiscal de Materia Julio Cesar Bustos Soliz omitió disponer de oficio y de manera inmediata  medidas de protección en favor de la supuesta víctima.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación; y, el consiguiente deber del Estado y la sociedad de eliminar toda forma de violencia en razón de género; 2) Sobre las medidas de protección a otorgarse en procesos penales que deriven de hechos de violencia contra la mujer y/o sus dependientes: Valoración de riesgo y efectividad de las medidas de protección en el marco de la debida diligencia; 3) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía Boliviana; y,  4) Análisis del caso concreto.

III.1. El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación; y, el consiguiente deber del Estado y la sociedad de eliminar toda forma de violencia en razón de género

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0017/2019-S2 de 13 de marzo, asumió el siguiente razonamiento:

La magnitud de la violencia contra las mujeres a nivel nacional e internacional y los resultados adversos que ocasiona a la víctima, pone de manifiesto el grave problema que la sociedad enfrenta.Detrás de estos cuadros de violencia contra la mujer, se devela una discriminación estructural, resultante de categorías, roles y diferencias culturales y sociales, donde predominó y continúa predominando una visión patriarcal; es decir, la posición subordinada de la mujer respecto del varón, se origina en una estructura social construida sobre la base de un modelo de masculinidad hegemónica; ya que en el caso de la mujer, no existen razones naturales o biológicas que la releguen a una posición de subordinación o dependencia; puesto que, su situación no es asimilable a otros sectores poblaciones, que por sus características   físicas o psíquicas resultan vulnerables. Sin embargo, la construcción cultural y social vista desde una visión patriarcal, es la que tiende a situarla en un escenario de desigualdad.

Ahora bien, la violencia de género, se presenta como un reflejo de esta situación de desigualdad, basada en la distribución de roles sociales que fueron transcendiendo históricamente; lo cual, engloba a las diversas aristas que adquiere la violencia contra la mujer, que según el espacio físico o personal en el que ocurre el hecho de violencia, comprende aquella que la mujer sufre en el ámbito doméstico o familiar. Ello, nos demuestra que la violencia hacia las mujeres, y en particular, la violencia en el seno familiar, no es un problema que deba resolverse entre particulares, por la trascendencia y connotación social que adquirió, como una violación a los derechos humanos de las mujeres y los demás miembros del núcleo familiar, que limita el desarrollo pleno de sus potencialidades, y que el Estado no puede desatender.

Estos aspectos fueron visibilizados en la comunidad internacional; así, la Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, establece: “…la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales e impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos…”[1]. Asimismo, señala que esta clase de violencia:

…constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer y que la    violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto de hombre[2].

Esta Declaración, entiende por violencia contra la mujer, a todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.

Así los Estados Partes; por una lado, deben identificar los actos que constituyen violencia y su carácter vulnerador de los derechos humanos; y por otro, su procedencia específica de las pautas culturales,               en concreto, de la visión patriarcal, que atribuye diferentes          características y roles a mujeres y varones, ubicándolos en una      jerarquía distinta, en la que el varón ostenta un lugar superior, mientras se perpetúa la condición inferior que se le atribuye a la mujer en la familia, el lugar de trabajo, la comunidad y la sociedad.

Estos elementos fueron evidentes para el constituyente boliviano, incidiendo en el reconocimiento de derechos; de modo tal, que la Constitución Política del Estado, contienen en su catálogo de derechos fundamentales, específicamente en el art. 15, la disposición que señala: