SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2023-S1
Fecha: 12-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa informe de acción directa efectuada por el Noel Mercado Siles -ahora demandado-, que en la reseña del caso refiere “Al promediar las 3:30 am a denuncia de la Sra Salome Ugarte Choquehuanca quien se apersonó a oficinas del Comando Provincial de Yapacani con heridas en la mano derecho indicando que habría sido agredida por la Sra Soledad Hinojosa Bernal es que nos constituimos al barrio Santa Catalina altura nueva Circunvalación en el lugar tomamos contacto con la Sra Olivia Ávila Rocha quien presentaba herida en el brazo y espalda quien nos indica que fue de igual manera habría sido agredida por su pareja la Sra Soledad Bernal Hinojosa quien se encontraba también en el lugar ante esta situación es que procedimos a aprehender y conducir a la agresora a dependencia de la FELCV para la posterior investigación del presente caso, dejando a cargo de la Sgto. My Beatriz Quispe Rojas” (sic [fs. 7 vta.]).
II.2. Consta nota de descargo policial que refiere “A horas 04:30 AM DEL28/03/2022 el Sr. TTE. NOEL MERCADO SILES, Funcionario policial dependiente del Comando Provincial YAPACANI, condujeron en vehículo patrullero con la Sigla Y-4 en calidad de aprehendida a la Sra. SOLEDAD BERNAL HINOJOZA, por el supuesto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Siendo víctima y denunciante OLIVIA AVILA ROCHA” que además se encuentra suscrita por Beatriz Quispe R. (sic [fs. 8]).
II.3. De la Resolución 2/22 de 9 de abril de 2022 pronunciada por la Jueza de garantías, se advierte que los procesos penales de lesiones graves y leves y de violencia familiar o domestica que refieren Olivia Avila Rocha y Salomé Ugarte Choquehuanca -ahora accionantes- se encuentran con control jurisdiccional a cargo de un Juez de Instrucción Penal (fs. 19 a 23 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III. El Estado adoptará las medidas necesar
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…)
- Por su parte, la Convención de Belém do Pará, señala en su art. 7.g, la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia, tenga acceso efectivo al resarcim