SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2023-S3
Fecha: 20-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 26 de octubre de 2012 ante la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de la Capital del departamento de Cochabamba; Wilmer Sanjinez Lineo en representación legal de Juan Edwin Mercado Claros, entonces Director General Ejecutivo del SENASIR -entidad ahora peticionante de tutela- formuló demanda coactivo social, contra la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo La Promotora" -hoy tercera interesada-, por concepto de aportes devengados al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto por el periodo comprendido de diciembre de 1989, marzo junio de 1992, julio a agosto de igual año, agosto de 1993 y noviembre de 1996 para el Régimen Básico, y de abril a diciembre de 1988, enero a diciembre de 1989, marzo a junio de 1992, julio a agosto de 1992, agosto de 1993 y noviembre a diciembre de 1996 para el Régimen Complementario (fs. 117 a 119).
II.2. Por memorial presentado el 9 de abril de 2014, ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba; Lisberd Patiño Prada en representación de la Asociación Mutual hoy tercera interesada planteó excepciones de falta de fuerza coactiva de la Nota de Cargo 067/2012 de 29 de agosto, de prescripción de aportes devengados a la Seguridad Social a Largo Plazo del Sistema de Reparto, de irretroactividad del art. 48.IV de la CPE y del art. 117 de la LP; y, de pago documentado (fs. 293 a 295); mereciendo respuesta de la entidad accionante mediante escrito presentado el 20 de junio de 2014, ante el citado Juez (fs. 301 a 305). Asimismo, a través del memorial presentado el 25 de igual mes y año, la Asociación Mutual hoy tercera interesada dentro la demanda coactiva social formulada por la entidad impetrante de tutela, ofreció prueba documental (fs. 856 a 857), en virtud de lo cual a través de escrito presentado el 26 de ese mes y año, ante el señalado Juez (fs. 879), la referida entidad peticionante de tutela, a tiempo de solicitar fotocopias simples adjuntó los Informes: i) FISC/248/2010 de 10 de diciembre emitido por María Lourdes Paco Miranda -Auditora Fiscalizadora del SENASIR-, respecto a la revisión y liquidación de aportes devengados a la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo "La Promotora" de la ciudad de Cochabamba (fs. 873 a 878); ii) VAR/032/2011 de 18 de mayo, efectuado por Ronald Evans Hurtado Oliver, Fiscalizador Área de Fiscalización, referente a la revisión de descargos presentados por la indicada Asociación Mutual (fs. 869 a 872); y, iii) DESC/007/2012 de 16 de marzo, efectuado por Javier Márquez Machaca -Fiscalizador-, sobre la revisión y análisis de descargos presentados por la citada Asociación Mutual (fs. 862 a 868).
II.3. Consta Auto Motivado de 29 de julio de 2014, pronunciado por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante el cual declaró improbada la demanda coactivo social y probadas las excepciones de prescripción y pago documentado, sin costas (fs. 882 a 889 vta.); determinación que mediante memorial presentado el 4 de agosto de 2014, ante el citado Juez, fue objeto de recurso de apelación (fs. 944 a 953 vta.), emitiéndose el Auto de Vista 201/2017 de 1 de septiembre por los Vocales de la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que confirmó el mencionado Auto Motivado impugnado (fs. 1050 a 1054).
II.4. Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, ante la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; la entidad accionante interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 201/2017 (fs. 1060 a 1064 vta.; y, 1101 a 1103 vta.), dictándose en consecuencia el AS 441/2019 de 21 de agosto pronunciado por Carlos Alberto Egüez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados- que declaró infundado el recurso de casación (fs. 1034 a 1041). Auto Supremo que fue notificado a las partes el 21 de febrero de 2020 (fs. 1190).
II.5. Cursa Informe TCP-UUJ 0028/2022 de 7 de abril emitido por la Unidad de Unificación y Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a la línea jurisprudencial emitida por este Tribunal en cuanto al instituto de la prescripción de los aportes devengados (fs. 1456 a 1479).