SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0799/2023-S3
Fecha: 20-Jul-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución AAC-0013/2021 de 1 de febrero, cursante de fs. 1442 a 1446, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia: CONCEDER en todo la tutela solicitada por lesión de los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación vinculados a la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba, deviniendo ello a su vez en vulneración del derecho a la seguridad social; disponiendo que los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia emitan un nuevo Auto Supremo debidamente fundamentado y motivado, respecto al instituto de la prescripción de aportes devengados del Sistema de Reparto, así como con relación a la valoración de la prueba; de conformidad a los Fundamentos Jurídicos III.3.2 y III.3.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el MSc. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente, quien a su vez emitirá Voto Aclaratorio; siendo de Voto Disidente el Magistrado, Dr. Petronilo Flores Condori.
Fdo. Dr. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA