SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2023-S1
Fecha: 26-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta “ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSIDERACIÓN Y APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES” (sic), de “09 de mayo de 2022” -siendo lo correcto 11 de mayo de 2022- y Auto Interlocutorio de 11 de mayo de 2022, por el que Raúl Arnold Barriga Villegas, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, ahora demandado, ante la ausencia del abogado de la parte imputada -Víctor Ezequiel Borda Belzu, ahora accionante- en la audiencia de Cámara Gesell, dispuso aplicar el art. 105 del CPP, sancionando al aludido abogado, con una multa equivalente a un mes de un sueldo de un juez técnico, multa a cancelar en un plazo de veinticuatro horas, prohibiéndose la participación del accionante para la audiencia de 13 de ese mes y año a horas 14:30, en caso de no cancelar dicha multa, debiendo el sindicado contratar a otro abogado defensor o convocarse a defensa pública para le asista (fs. 4 a 5 vta.).
II.2. Cursa memorial de Cristian Mamanillo Bravo solicitando suspensión de la audiencia de 11 de mayo de 2022, por el cual hace conocer al Juez ahora demandado, que su abogado patrocinante Víctor Ezequiel Borda Belzu -hoy accionante- no podrá asistir a la audiencia señalada para ese mismo día a horas 14:30, por estar conminado a estar presente en un juicio oral en el Juzgado de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí a la misma hora, siendo que se trata de su abogado de confianza; memorial que está sin firmas ni cargo de recepción. Asimismo, consta certificación de 13 de mayo del año citado, emitida por el Secretario del mencionado Juzgado, certificando que Víctor Ezequiel Borda Belzu, con C.I. 3712763 Pt. abogado de la defensa en representación del acusado Willy Oporto Valdez, asistió a la audiencia de juicio oral programado para el 11 de mayo del año referido, desde las 14:00 hasta las 16:00, aproximadamente (fs. 2 a 3).
II.3. Se tiene informe escrito de 23 de mayo de 2022, pronunciado por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, por cual informa a los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del departamento de Potosí, que existe una notificación realizada el 12 de mayo del mismo año, con la Resolución de 11 de mayo de 2022 efectuada mediante Ciudadanía Digital al abogado Víctor Ezequiel Borda Belzu; que el 13 de igual mes y año, en la audiencia de anticipo de prueba en Cámara Gesell, se informó a la autoridad jurisdiccional que se notificó a todas las partes procesales, haciendo notar que en audiencia de 9 de ese mes y año, primeramente se dispuso la suspensión de audiencia para el 10 del citado mes y año; empero, extrajudicialmente el prenombrado abogado mencionó que en esa fecha no podría estar presente porque tenía otra audiencia “…y se dispuso la audiencia para fecha 11 de mayo de 2022 a horas 14:30…” (sic), mencionando el abogado que esa fecha estaría presente (fs. 41).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando:
- I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- POR TANTO