SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2023-S4
Fecha: 08-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso de divorcio seguido por Rieny Rosario Laque Vargas –ahora accionante– en contra de Nelson Arce Alcoba –hoy tercero interesado– Eddy Alexander Galarza Cabrera, entonces Juez de Partido de Familia Primero del departamento de Santa Cruz –autoridad codemandado–, a través de Sentencia 310/2014 de 15 de diciembre, declaró disuelto el matrimonio de los prenombrados, otorgando la guarda y custodia de tres de los cuatro hijos a la hoy impetrante de tutela estableciendo una asistencia familiar de Bs1 200.- que pagará el padre de forma mensual; y, otorgó la guarda del hijo mayor al tercero interesado, asignando una asistencia familiar de Bs.300. (trescientos bolivianos) que pagará la madre en forma mensual (fs. 184 y vta.). Decisión rectificada por fallas de “taipeo” a solicitud de la solicitante de tutela (fs. 185), mediante Auto 118/15 de 14 de enero de 2015 (fs. 186). Sentencia apelada el 2 de abril de 2015, por el tercero interesado (fs. 188 a 189 vta.), respondida el 19 de noviembre de mismo año (fs. 217 a 218), fue resuelto el recurso mediante Auto de Vista 118 de 6 de abril de 2016, confirmando la Sentencia impugnada (fs. 229 y vta.).
II.2. A través de memorial presentado el 6 de julio de 2020, la accionante presentó liquidación de asistencia familiar devengada pidiendo su aprobación en la suma de Bs74 400.- (fs. 282 y vta.). En ese entendido, mediante memorial presentado el 13 de agosto de 2020, el hoy tercero interesado presentó pago parcial en la suma de Bs20 000.- y observó la liquidación solicitada en virtud al Acuerdo Transaccional de 27 de enero de 2019 (fs. 289 y vta.), por el cual ambos acordaron que su hijo de 14 años viviría con su padre por el lapso de un año, es decir toda la gestión 2019, por lo que no correspondía el pago de esa asistencia; y asimismo que una de las hijas menores no sería su hija biológica y por lo tanto correspondería el pago de asistencia con relación a ella (fs. 291 a 292 vta.). Asimismo, el tercero interesado, presentó el 20 de agosto de 2020, liquidación de asistencia familiar e intimación de pago, respecto de su hijo mayor (fs. 294 y vta.)
II.3. Por Auto Interlocutorio 592-13 de 6 de octubre de 2020, el Juez Público de Familia Primero del departamento de Santa Cruz –codemandado–, aprobó la liquidación de asistencia familiar en la suma de Bs34 870.- emplazando a Nelson Arce Alcoba a pagar ese monto al tercer día de su legal notificación (fs. 310). Decisión recurrida en reposición con alternativa de apelación por la accionante el 6 de noviembre de mismo año, pidiendo la suma de Bs49 270.- (fs. 317 a 318 vta.). Asimismo, el 9 de mismo mes y año, el obligado presentó pago del monto ordenado por el Juez de la causa (fs. 321), y el 2 de diciembre de igual año, absolvió el traslado del recurso de reposición (fs. 333 y vta.).
II.4. Mediante Auto 187-20 de 4 de diciembre de 2020, el Juez codemandado, rechazó el recurso de reposición manteniendo en todas sus partes el Auto Interlocutorio 592-13 (fs. 334). En ese entendido, la accionante impetró recurso de apelación a través de escrito presentado el 31 de diciembre de 2020 pidiendo dejar sin efecto el resultado final de la liquidación y sea modificado el pago de la asistencia familiar en la suma de Bs49 270.- (fs. 347 a 348 vta.). Contestado el recurso por el tercero interesado, mediante memorial presentado el 19 de febrero de 2021 (fs. 374).
II.5. Por Auto de Vista 147-2021 de 29 de septiembre, Freddy Pérez Chavarría y Marisol Ortiz Hurtado, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora demandados– en suplencia legal, dispusieron confirmar el Auto 187-20 (fs. 403 a 404 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif