SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2023-S4
Fecha: 08-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso civil ordinario de nulidad de escritura pública seguido por Marcelo Hurtado Novoa en representación de Eva Hurtado Rivas en primera instancia, y en sucesión procesal, por sus herederas Consuelo Hurtado de Tovías y Martha Hurtado de Roca representadas por Guido Gutiérrez Farfán contra Walter Hurtado Méndez ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Reyes del departamento de Beni, se instaló audiencia preliminar virtual de 9 de febrero de 2022, la cual fue suspendida luego de que la parte demandada observara a través de su abogado y apoderado, la necesaria comparecencia personal de las referidas demandantes apersonadas como sucesoras procesales, en el marco del art. 365 del CPC; motivo por el cual, el Juez a cargo, reprogramó el referido acto para el 15 de febrero de 2022 (fs. 5 y vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2022, Guido Gutiérrez Farfán en representación de Consuelo Hurtado de Tovías y Martha Hurtado de Roca, presentó certificados médicos a los fines de justificar la inasistencia de las prenombradas a la audiencia de 9 de febrero de 2022, el cual demostraría su delicado de salud en la fecha; no obstante lo cual, hicieron el esfuerzo de conectarse virtualmente, lo que no fue posible debido a que “no había buena señal”. Asimismo, solicitó que la audiencia programada para el próximo 15 de febrero de 2022 sea de manera presencial (fs. 9).
II.3. Cursa acta de audiencia preliminar de 15 de febrero de 2022, celebrada de forma virtual dentro del proceso civil ordinario ya mencionado, en el cual luego de que el Juez de la causa verificó la asistencia de Consuelo Hurtado de Tovías –ahora accionante‒; así como, la inasistencia de Martha Hurtado de Roca, emitió Auto Definitivo 01/2022 de la misma fecha, por el cual determinó el desistimiento de la pretensión “por la ausencia injustificada de la parte demandante a la presente audiencia (…) dispone el levantamiento de todas las medidas cautelares que se hubieran ordenado dentro del presente proceso, por Secretaría procédase con lo ordenado, disponiéndose también el correspondiente archivo de obrados” (sic).
Interpuesto recurso de reposición por parte del abogado apoderado de las demandantes, luego del traslado al demandado, el Juez de la causa aclaró que, al tratarse la resolución emitida de un Auto Definitivo, el mismo es sin recurso ulterior (fs. 11 a 13 vta.).
II.4. A través de memorial presentado el 17 de febrero de 2022, Guido Gutiérrez Farfán en calidad de apoderado legal de Consuelo Hurtado de Tovías y Martha Hurtado de Roca, presentó recurso de apelación contra el Auto Definitivo 01/2022 de 15 de febrero, pidiendo en lo principal, se revoque la misma (fs. 16 a 17 vta.). Dicho escrito mereció decreto de 2 de marzo de 2022, por el que el Juez ahora demandado dispuso: “En atención al memorial que antecede con el recurso de apelación interpuesto por Guido Gutierrez Farfán en representación de Consuelo Hurtado de Tovías y Martha Hurtado de Roca se corre en traslado a la parte demandada” (fs. 18).
II.5. Mediante memorial presentado el 25 de febrero de 2022, la ahora accionante a través de su apoderado legal, puso en conocimiento del Juez de origen que el demandado Walter Hurtado Méndez alegando haber ganado el proceso, ingresó al inmueble en presencia de su abogado y sacó todas las pertenencias que correspondían a sus poderdantes, además de conminar a los inquilinos le cancelen alquileres haciéndoles firmar nuevos contratos si no querían ser desalojados (fs. 19 y vta.). En mérito a lo anterior, el Juez ahora demandado emitió decreto de 2 de marzo de 2022, por el que tuvo presente lo manifestado por “Guido Gutierrez Farfán en representación de Consuelo Hurtado de Tovías y Martha Hurtado de Roca” exhortándole acudir a la vía legal correspondiente al haberse dispuesto el desistimiento en el presente caso (fs. 20).
II.6. La parte impetrante de tutela solicitó pronunciamiento a su recurso de apelación interpuesto mediante escrito de 3 de marzo de 2022 (fs. 24 y vta.). Asimismo, cursa escrito de contestación al mencionado recurso por parte de Walter Hurtado Méndez a través de memorial presentado el 10 de marzo de 2022 (fs. 25 y vta.).
II.7. Por Resolución de 25 de marzo de 2022, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Reyes del departamento de Beni, resolvió rechazar el recurso de apelación bajo el fundamento de que no se interpuso el mismo de manera alternativa al recurso de reposición (fs. 27 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la SCP 0123/2020-S4 de 17 de julio, relatada por este mismo despacho estableció y sistematizó la siguiente jurisprudencia: “ʽLa Constitución Política del Estado, consagra, garantiza y protege los derechos fundamentales y garantías consti