SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2023-S4
Fecha: 14-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de abril de 2022, cursante de fs. 71 a 78; y, 80, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar como empleado de la empresa unipersonal ALUVI, el 16 de marzo de 2019, de forma continua e ininterrumpida, hasta que el 10 de mayo de 2021 sufrió un accidente al caer de la moto y ser arrollado por un camión, siendo internado de emergencia en una clínica particular, al no contar con ningún seguro a corto y largo plazo por parte de su empleadora; la cual, se negó a cubrir los gastos médicos y posteriormente incumplió con el pago de su sueldos; por lo que, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, para solicitar su reincorporación, pese a ello dicha petición fue negada por la parte empleadora.
Ante tales negativas, se emitió a su favor la Conminatoria de Reincorporación Laboral-Por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 0167/2021 de 26 de octubre, ordenando a la empresa hoy demandada proceda a su inmediata restitución y consecuente pago de salarios devengados y derechos sociales colaterales; siendo notificada dicha empresa el 8 de diciembre de igual año; empero, conforme se tiene del Informe MEMORANDUM/JDTSC/I/VER.REINC./LAB.006/2022 de 20 de enero, elaborado por la Inspectora de Trabajo, manifestó que la parte empleadora no dio cumplimiento a la citada Conminatoria de reincorporación laboral; habiendo interpuesto recurso de revocatoria que originó la emisión de la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R.008/22 de 11 de enero de 2022, que confirmó a su favor la Conminatoria inicialmente emitida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, consideró lesionado sus derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud y alimentación, al trabajo digno y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 14.I y II, 15, 18, 45, 46 y 48.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene: a) El cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral-Por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 0167/2021 y consecuentemente se disponga la inmediata restitución a su fuente laboral al mismo cargo que ocupaba y demás derechos laborales colaterales que correspondan; b) La cancelación de los sueldos devengados desde el momento del despido injustificado hasta la reincorporación a su fuente laboral con igual cargo y salario y demás derechos que le correspondan; y, c) Que la empresa demandada proceda a la afiliación a los seguros de salud a corto y largo plazo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 27 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 90 a 92, presente el accionante y la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte impetrante de tutela reiteró el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la demandada
Jhovana Rosario Escobar Vega, representante de la empresa unipersonal ALUVI, mediante su apoderada y abogada en audiencia manifestó que: 1) Se procedió conforme a la verdad material; toda vez que, se pidió a los familiares que entreguen la documentación pertinente para proceder a su afiliación a la Caja Nacional de Salud (CNS); sin embargo, hicieron caso omiso; por lo que, se emitió el informe del abandono del trabajo que supera los seis días continuos y no se presentó el ahora accionante; y, 2) Existe una investigación ante el Ministerio Público respecto al accidente de tránsito, porque no se tiene la certeza que el solicitante de tutela haya estado viniendo al trabajo, porque pudo haberse desviado; empero, no se tiene avance en la investigación ya que existen terceros involucrados.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de la Resolución de 27 de abril de 2022, cursante de fs. 92 vta. a 95, concedió la tutela impetrada, de manera provisional disponiendo: i) El cumplimiento total de la Conminatoria de Reincorporación Laboral con carácter provisional, esto significa que mientras y entre tanto este vigente la referida Conminatoria; y, ii) Para la cuantificación de los sueldos devengados deberá acudir ante la autoridad administrativa que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral al ser esta genérica.
Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: a) Conforme lo verificado por la Inspectora de Trabajo, informó que la parte empleadora ahora demandada, no dio cumplimiento a lo ordenado por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz a través de la Conminatoria de Reincorporación Laboral-Por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 0167/2021; ante lo cual, la jurisprudencia constitucional estableció que, a la justicia constitucional le compete hacer cumplir de manera íntegra las conminatorias de reincorporación, lo que no significa una negación al derecho a la defensa de la parte empleadora, pudiendo acudir a la jurisdicción laboral denunciando la supuesta ilegalidad de la misma e interponer los recursos previstos por ley con independencia al cumplimiento de la conminatoria; y, b) En el caso concreto, al ser evidente el incumplimiento de la citada Conminatoria, se lesionó su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y con ello su derecho al salario y otros derechos que son conexos justamente ante la pérdida de su fuente de trabajo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajadorʹ. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO