SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2023-S4
Fecha: 14-Ago-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 27 de abril de 2022, cursante de fs. 92 vta. a 95, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER provisionalmente la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral-Por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 0167/2021 de 26 de octubre, emitido a favor del accionante, debiendo proceder a la restitución de su fuente laboral que ocupaba antes del despido injustificado, el pago de sus sueldos devengados y demás derechos que le corresponda, sea dentro del plazo de tres días a partir de su notificación con el presente fallo constitucional; ello en caso de no haberse efectivizado lo dispuesto producto de la concesión dictada por la referida Sala Constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
CORRESPONDE A LA SCP 0741/2023-S4 (viene de la pág. 14).
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajadorʹ. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO