SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0741/2023-S4
Fecha: 14-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral-Por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM 0167/2021 de 26 de octubre, el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, conminó a la empresa unipersonal ALUVI –ahora demandada– proceda a la restitución inmediata al trabajador Beimar Vargas Rojas –hoy accionante– a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba y reponga sus sueldos devengados desde el despido injustificado en aplicación al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley (fs. 24 a 26 vta.).
II.2. Se tiene Informe MEMORANDUM/JDTSC/I/VER.REINC./LAB.006/2022 de 20 de enero, respecto a la verificación de cumplimiento de la señalada Conminatoria, que en conclusiones refiere: “…se puede evidenciar que la empresa 'ALUVI', NO ha dado cumplimiento a la conminaría RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA JDTSC/JCCHS/CONM N° 0167/2021.. ” (sic [fs. 5 y vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajadorʹ. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO