SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2023-S2

Fecha: 02-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Memorándum MEM/FPS/GFA-RH 0332/2021 de 11 de mayo, la Directora General Ejecutiva del FPS -ahora demandada-, designó a Carlos Yucra Martínez -hoy accionante-, en el cargo de Profesional Técnico de Proyectos, dependiente de la Unidad Técnica Chuquisaca de dicha institución (fs. 101).

II.2.  Cursa Informe INF/FPS/DGE-UAJ 0176/2021 de 10 de agosto, emitido por el Abogado de Análisis Jurídico de Proyectos y Programas del FPS, mediante el cual, señaló que: “Se evidencia que la aplicación del inciso d) del artículo 41 del D.S. 181 por parte de los miembros de la Comisión de Calificación por (…) constituye un incumplimiento e inobservancia a la normativa de contrataciones vigente; pues una vez que fue conocido que el Ing. Carlos Yucra Martínez fue socio de uno de los proponentes a momento de conocerse la nómina de participantes, éste debió de excusarse de participar en la calificación de propuestas, hecho que no ocurrió (…) se ha distorsionado el alcance de la previsión normativa del inciso d) del artículo 41 del D.S. 181, al querer apropiar la calidad de socio comercial del Ing. Yucra con servicios profesionales transgrediendo el ordenamiento jurídico administrativo, viciando el proceso de contratación al incurrir en incumplimiento e inobservancia a la normativa de contratación vigente” (sic); asimismo, indicó que “Identificada la infracción a la previsión del inciso m) del art. 13 del CÓDIGO DE ÉTICA INSTITUCIONAL DEL FONDO NACIONAL DE INVERSIÓN PRODUCTIVA Y SOCIAL…” (sic), recomendando la remisión de antecedentes ante la Responsable de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y también a la Autoridad Sumariante, ambas del FPS (fs. 168 a 173).

II.3.  Consta Resolución/FPS/AS/MFCO/ 001/2021 Auto Inicial de Sumario Interno de 25 de agosto, emitida por la Autoridad Sumariante del FPS, que dio inicio al proceso sumario administrativo interno contra el impetrante de tutela y otros, por la presunta contravención de las siguientes disposiciones administrativas previstas en los arts. 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG); 8 incs. a), b), c) y e) del EFP; 9, 11 incs. a), c), i), j) y k), 12, 13 y 14 del Reglamento Interno de Personal del FPS; y, 17 incs. a) y b) del Código de Ética Institucional del FPS; cuya notificación fue el 31 de ese mes y año (fs. 2 a 5).

II.4.  Se tiene Resolución/FPS/AS/ 001/2021 Final de Sumario Interno de 24 de septiembre, dictada por la aludida Autoridad Sumariante, quien en el punto Tercero señaló que evidenció faltas gravísimas a la normativa específica del FPS y al ordenamiento jurídico administrativo, determinando la existencia de responsabilidad administrativa del solicitante de tutela, resolviendo en atención al art. 47.II del Reglamento Interno de Personal de la mencionada institución, la destitución del prenombrado, siendo notificada la misma el 6 de octubre de 2021 (fs. 11 a 19).

II.5.  Mediante el memorial de 8 de igual mes y año, el peticionante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra el precitado fallo, que mereció la Resolución/FPS/AS/MFCO/ 002/2021 de 20 de octubre, emitida por la Autoridad Sumariante, quien resolvió ratificar la Resolución descrita en la Conclusión precedente, rechazando el aludido recurso, siendo notificado el 11 de noviembre de igual año (fs. 20 a 30).

II.6.  A través del escrito presentado el 16 del aludido mes y año, el accionante formuló recurso jerárquico contra la Resolución/FPS/AS/MFCO/ 002/2021, que dio lugar a la Resolución Administrativa de Dirección General Ejecutiva 022/2021 de 15 de diciembre, dictada por la Directora demandada, resolviendo confirmar la Resolución del recurso de revocatoria “…al no haberse desvirtuado el mismo con la impugnación planteada a través del recurso jerárquico (…) disponiéndose en consecuencia todos sus efectos subsecuentes” (sic); asimismo, dispuso “…gestión del registro del Proceso Interno en el 'Sistema CONTROLEG II' de la Contraloría…” (sic [fs. 31 a 38 y 41 a 47]).

II.7.  Cursa Memorándum MEM/FPS/GFA-RH 0630/2021 de 24 de diciembre, por medio del cual, en virtud a la Resolución Administrativa de Dirección General Ejecutiva 022/2021 y la Resolución /FPS/AS/ 001/2021 Final de Sumario Interno, la prenombrada autoridad destituyó al impetrante de tutela (fs. 102).

II.8.  Consta Código de Ética Institucional del FPS (fs. 205 a 210).