SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0757/2023-S2
Fecha: 02-Ago-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 084/2022 de 6 de julio, cursante de fs. 236 a 239, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia;
2° Dejar sin efecto la Resolución Administrativa de Dirección General Ejecutiva 022/2021 de 15 de diciembre, disponiendo que la autoridad demandada, emita una nueva resolución en atención a los Fundamentos Jurídicos esgrimidos en este fallo constitucional, sea en el plazo de cinco días a partir de su notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
3° DENEGAR con relación a los derechos al trabajo y a la defensa, y los principios de seguridad jurídica y taxatividad, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de los mismos.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO