SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2023-S4
Fecha: 14-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 4 de abril de 2023, cursante de fs. 3 a 18; y el de subsanación el 24 de igual mes y año (fs. 267 a 271), la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Jefe Nacional de Proceso Judiciales y Administrativos de la ABT, fue objeto de proceso sumario ante una denuncia mal intencionada en la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de dicha institución, en razón a que en el mes de marzo de 2022, se encontraba en su oficina realizando el llenado del Formulario 110 RC-IVA de Impuestos Nacionales, que debía ser presentado en el mismo día, ante la premura del tiempo y la imposibilidad de realizar la impresión de dicho formulario, un ex compañero de trabajo indicó que podía solucionar dicho inconveniente –personal que recientemente había concluido su contrato de trabajo en la misma institución– ya que él tenía conocimiento de sistemas, ante tales hechos al ausentarse de su escritorio por un momento y al regresar, se percató que su escritorio fue intervenido por el personal de transparencia en mérito a una denuncia en su contra por uso indebido de bienes del estado, aduciendo que una persona ajena hacia uso de su computadora; por lo que, la Autoridad Sumariante de dicha institución, mediante Resolución Sumarial DGAJ-ASP 08/2022 de 6 de octubre, dispuso el inicio de un proceso administrativo por presumiblemente incumplir lo establecido en el art. 146.I, 48.II inc. b), 157.I del Decreto Supremo 181 de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (SABS), así como el art. 11 inc. f) 48 inc. b) del Reglamento Interno de Personal de la ABT, aprobado mediante Resolución Administrativa (RA) ABT 152/2015; determinación que le fue notificada el 13 de octubre de 2022; posteriormente, se emitió la Resolución Final Sumario Administrativo 12/2022 de 11 de noviembre, encontrando responsabilidad administrativa en la impetrante de tutela, sancionándole con una multa del 20% del líquido pagable de la remuneración mensual por un mes; decisión que se le notificó el 18 de igual mes y año; por lo que, el 23 de idénticos mes y gestión, presentó Recurso de Revocatoria que mereció la Resolución de Recurso de Revocatoria DGAJ-ASP 16/2022 de 5 de diciembre, ratificando su sanción, notificándosele el 12 de los mismos mes y año.
Ante tales hechos, el 15 de diciembre de ese año, planteó recurso jerárquico, mereciendo la Resolución Ministerial (RM) 698 de 30 de diciembre de 2022, que confirmó en todas sus partes la decisión impugnada, así como la resolución sumarial; notificándose con dicho acto administrativo el 6 de enero de 2023; sin embargo, esta última Resolución incurrió en carencia de fundamentación, motivación y congruencia, al haber establecido dentro de sus razonamientos que no correspondía revisar las pruebas adjuntadas al proceso sumario administrativo, al ser una autoridad de segunda instancia, puesto que dicha tasación le correspondía a la autoridad de primera instancia en el marco de la sana crítica; empero, de manera contradictoria la autoridad ahora demandada, fundamentó y estableció en la misma Resolución Jerárquica, que su persona “no señala cual es la relación de causalidad entre el acto lesivo y los derechos presuntamente vulnerados, ni mucho menos adjunta prueba alguna que demuestre lo referido por la misma” (sic); razonamiento contrario e incongruente que fue utilizado para desestimar su reclamo sobre la existencia de vulneraciones y carencia probatoria en segunda instancia, que vulneró su derecho de tener una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, al no haber resuelto de manera correcta la impugnación realizada por su persona, llegando a consolidar una sanción disciplinaria emanada dentro de un proceso sumario viciado de defectos absolutos que fueron debidamente reclamados y que no fueron corregidas por la autoridad ahora demandada, en su calidad de contralora de garantías.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La peticionaria de tutela denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación y congruencia, así como valoración de la prueba, citando al efecto los arts. arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto la RM 698, debiéndose ordenar la emisión de una nueva resolución.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia el 9 de mayo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 326 a 335 vta., presentes la impetrante de tutela y la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La solicitante de tutela, mediante su abogado en su intervención en audiencia, haciendo un relato detallado de los hechos suscitados se ratificó en el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó lo siguiente: a) La presente acción tutelar versa principalmente sobre la interpretación indebida y extralimitada de la autoridad sumariante de las faltas disciplinarias supuestamente cometidas; siendo que el art. 48 inc. b) del reglamento interno del personal refiere “…utilizar bienes inmuebles, muebles o recurso públicos en objetivos políticos, particulares o de cualquier otra naturaleza que no sea compatible con la especifica actividad funcionaria…” (sic); sin embargo, efectivamente se encontraba llenando su Formulario 110 RC-IVA formulario, que constituye una obligación de todo funcionario público incluidas las autoridades en ejercicio de sus funciones, estando dicha obligación dentro de las normas internas de toda institución pública; b) Se solicitó a la autoridad jerárquica que exprese por qué razón considera correcta la interpretación de que el llenado del Formulario 110 RC-IVA en la computadora asignada por la institución a la funcionaria pública –impetrante de tutela–, constituiría una falta grave como establece el art. 48 anteriormente citado, calificándose como un uso indebido de dicha computadora para fines particulares. No obstante, revisando el tenor íntegro y los fundamentos de la RM 698, se puede establecer que en ninguna parte esta autoridad jerárquica hizo un esfuerzo para explica o exponer precisamente porque consideraba que el llenado del citado formulario de impuestos nacionales constituyó o adecuó la conducta de la accionante al tipo disciplinario sancionado; y, c) La acción de defensa se refiere igualmente al derecho al trabajo, a la estabilidad en la función pública, la presunción de inocencia y sobre todo al debido proceso en su vertiente de debida motivación y fundamentación, respecto a la prohibición de la emisión de resoluciones arbitrarias por parte de las autoridades, en este caso que ejercen labores jurisdiccionales de índole administrativa.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Juan Santos Cruz, Ministro de Medio Ambiente y Agua, mediante informe escrito presentado el 9 de mayo de 2022, cursante de fs. 323 a 325 vta., refirió lo siguiente: 1) Mediante el Informe Final ABT-IF-TLCC 11-2021 de 15 de julio, elaborado por el responsable de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (UTLCC) solicitó a la MAE, disponga que la autoridad sumariante de la ABT aperture un proceso administrativo interno contra la servidora pública Esthefany Moreno Rivas, a efectos de determinar la responsabilidad administrativa por las contravenciones establecidas en el art. 26.II.2 de la Ley 974; 2) Como efecto de dicho proceso administrativo interno, se emitió la Resolución Sumarial DGAJ-ASP 12/2022 de 11 de noviembre, estableciéndose la existencia de responsabilidad administrativa de la accionante como Jefa Nacional de Asuntos Judiciales y Administrativos de la ABT, contraviniendo el art. 148 del DS 181 de 28 de Junio de 2009 y la Ley SABS, por el uso del bien mueble –computadora– asignado a la misma para fines particulares; 3) Contra dicha determinación, la impetrante de tutela interpuso Recurso de Revocatoria que fue resuelto por Resolución de Recurso de Revocatoria DGAJ-ASP 16/2022 (fs.323 y vta.), ratificando el fallo confutado; decisión que fue debidamente notificada a la accionante, motivando que la misma formulara Recurso Jerárquico mediante memorial presentado el 15 de diciembre de 2022, resuelto mediante RM 698 que, de conformidad a las previsiones del DS 23318 modificado por el DS 26237, confirmó en todas sus parte la Resolución de Recurso de Revocatoria.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 77 de 9 de mayo de 2023, cursante de fs. 335 vta. a 336 vta., denegó la tutela solicitada, decisión asumida bajo el argumento de que no se habían cumplido los presupuestos exigidos en la doctrina de las auto restricciones, citando a dicho efecto las Sentencias Constitucionales Plurinacional 0910/2021-S4, 0100/2013,2221/2012, 0863/2013-R.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad se expresa en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se ba