SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2023-S4
Fecha: 14-Ago-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración probatoria, alegando que dentro del proceso sumario administrativo instaurado en su contra, se emitió la Resolución Sumarial Inicial DGAJ-ASP 08/2022, estableciéndole responsabilidad administrativa y sancionándole con una multa del 20 % del líquido pagable de su remuneración mensual; determinación que fue impugnada mediante recurso de revocatoria, resuelto y confirmado por la Resolución DGAJ-ASP 16/2022, contra la cual interpuso recurso jerárquico ante el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, instancia superior que pronunció la RM 698, que confirmó en todas sus partes la decisión impugnada; mediante una decisión carente de fundamentación, motivación y congruencia, pues estableció que no correspondía revisar pruebas adjuntadas al proceso sumario administrativo, al ser una autoridad de segunda instancia; empero, fundamentó y estableció que su persona “no señala cual es la relación de causalidad entre el acto lesivo y los derechos presuntamente vulnerados, ni mucho menos adjunta prueba alguna que demuestre lo referido por la misma” (sic); razonamiento contrario e incongruente que fue utilizado para desestimar su reclamo.
En consecuencia, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
Al respecto, la SCP 0495/2019-S4 de 12 de julio estableció que: “Resulta relevante recordar que sobre el contenido esencial del derecho al debido proceso, en su elemento de debida fundamentación y motivación, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, desarrolló las siguientes cuatro finalidades implícitas: i) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado, conformada no solo por su texto escrito sino también, por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia de los principios de constitucionalidad y de legalidad, en el que este último, se encuentra en sumisión al primero; ‘…ii) Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; iii) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; y, iv) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad…’ Posteriormente, a través de la SCP 0100/2013 de 17 de enero, se sumó un quinto elemento de relevancia constitucional; cual es: ‘…v) La exigencia de la observancia del principio dispositivo’, que implica la obligación que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad se expresa en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se ba