SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2023-S4

Fecha: 28-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 1208/2021 de 1 de febrero; por el cual, Wilma Sanabria Taboada, entonces Secretaria Municipal Administrativa y Financiera; Rolando Freddy Vargas Rivas, Director de Gestión de Recursos Humanos (RR.HH.); y, Juan Layme Parada Técnico de Contratos todos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, contrataron los servicios de Jaime Alex Rendón Muñoz ‒ahora accionante‒, en el cargo de Auxiliar Administrativo III del Parque Infantil Simón Bolívar dependiente de la Secretaría Municipal Administrativa y Financiera del citado Municipio, con una vigencia desde el 1 de febrero al 26 de noviembre de 2021 y remuneración mensual de Bs4 693 (cuatro mil seiscientos noventa y tres 00/100 Bolivianos) (fs.3).

II.2. Por Resolución de Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo CITE OF.DIR. GESTION RR.HH. 22/2021 de 31 de mayo, emitido por Ninoska Rosario Zarate Valdez Secretaria Municipal Administrativa y Financiera; y Carlo Marcelo Auza Paz Director de Gestión de RR.HH., que textualmente expresa: “el presente contrato podrá ser resuelto de manera anticipada de acuerdo a lo previsto en las normas Básicas de Administración de personal articulo 32 incisos a, c, r, f, g, h, k, m y n; Ley 2027, Ley 1178; DS 23318-A y normativa vigente por las siguientes causales: i) ʽRESCISIÓN DEL CONTRATO DE Y TRABAJO DEL PERSONAL EVENTUAL DE LIBRE NOMBRAMIENTO” (sic); en el cual, le comunicaron al impetrante de tutela que a partir de la fecha quedó resuelto su Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 1208/2021, el cual se negó a recibirlo y que en presencia de dos testigos se procedió a su notificación el 2 de junio de 2021, dejando constancia sobre su escritorio (fs. 4 a 5).

II.3.  Cursa Resolución Jerárquica 043/21 de 8 de diciembre de 2021, emitida por Enrique Leaño Palenque Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, por el cual CONFIRMA los efectos jurídicos de la Resolución Revocatoria 01/2021 de 9 de julio emitido por la Secretaria Municipal Administrativa y Financiera del mismo ente municipal (fs. 7 a 14).