SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0810/2023-S4

Fecha: 28-Ago-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela, señaló como vulnerados sus derechos al trabajo, remuneración y a la estabilidad laboral; toda vez que, la autoridad demandada mediante la Resolución de Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo CITE OF.DIR. GESTION RR.HH. 22/2021 de 31 de mayo, el cual fue confirmado mediante Resolución Jerárquica 043/21 de 8 de diciembre de 2021, procedió a desvincularle de su fuente laboral basando su decisión en una simple mención de normas básicas de la administración, sin establecer de manera puntual cual sería el motivo de su retiro intempestivo antes de la conclusión del tiempo estipulado para la duración de la relación laboral, teniendo como fecha fija de conclusión de la relación laboral el 26 de noviembre de 2021.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  La inamovilidad laboral con relación a contratos de plazo fijo, jurisprudencia reiterada

Al respecto, la SCP 1135/2016-S3 de 19 de octubre, estableció que: “El art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero, preceptúa lo siguiente: `La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo éstas u otras modalidades se intente eludir el alcance de esta norma…’.

En ese marco, la SCP 0625/2016-S3 de 1 de junio, concluyó que: ‘…la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual, incluida dentro de la partida presupuestaria 12100 (trabajadores eventuales), conforme fue acreditado por la parte demandada; este hecho, determina que la accionante desde el inicio de su relación laboral conocía que la contratación era eventual y que tenía una fecha cierta y predeterminada; y por ello, si bien cuenta con inamovilidad laboral, este derecho en la circunstancia particular solo alcanza hasta la conclusión del plazo del contrato, pues no es posible que una relación eventual en el servicio público, pueda convertirse en indefinida, razón por la cual en el presente caso, no es posible conceder la tutela reclamada”.

III.2.  Sobre lo estipulado en el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 1208/2021 de 1 de febrero

El Contrato de Prestación de Servicios a Plazo Fijo, suscrito entre Jaime Alex Rendon Muñoz y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, somete a las partes a las siguientes Cláusulas:

“…SEXTA.- (DEL PLAZO Y JORNADA DE TRABAJO).- El presente contrato de prestación de servicios, tendrá vigencia a partir de 1 de febrero de 2021 al 26 de noviembre de 2021, debiendo cumplir la jornada de trabajo de acuerdo al capítulo III art. 5 del Reglamento Interno de Personal del Órgano Ejecutivo del G.A.M.S. El CONTRATADO (A) no puede alegar tácita reconducción en ningún caso.

SEPTIMA. - (REMUNERACIÓN). - Por las funciones desempeñadas en la jornada de trabajo de tiempo completo, se cancelará al Sr (a). Jaime Alex Rendón Muñoz el monto mensual de Bs. 4 693,00 (cuatro mil seiscientos noventa y tres 00/100 Bolivianos), con cargo a la partida presupuestaria 121, de personal eventual, categoría programática 34-0000-80, monto que será cancelado cada fin de mes con los respectivos descuentos de ley.

OCTAVA.- (RESOLUCIÓN DE CONTRATO).- El presente contrato podrá ser resuelto de manera anticipada de acuerdo a lo previsto en las Normas Básicas de Administración de Personal art. 32 incs. a, c, e, f, g, h, k, m y n; Ley 2027; Ley 1178; DS 23318-A y normativa vigente por las siguientes causales:

a)   Renuncia.

b)   Invalidez, determinada por las instancias legalmente autorizadas en el marco de las normas que rigen la Seguridad Social.

c)    Cuando existen dos evaluaciones consecutivas de desempeño con observación negativa.

d)   Destitución, como resultado de un proceso disciplinario.

e)   Abandono de funciones por un periodo de tres días hábiles consecutivos o seis discontinuos en un mes no debidamente justificados.

f)    Supresión del puesto o cargo.

g)   Retiro forzoso, ante causales de incompatibilidad.

h)   Prisión formal del servidor público, emergente de sentencia condenatoria ejecutoriada.

i)     Rescisión del contrato de trabajo del personal eventual de libre nombramiento.

j)     Otros que determine la Ley” (las negrillas son nuestras).

III.3.  De los contratos administrativos de prestación de servicios

La SCP 1711/2012 de 1 de octubre, señaló que: “…los preceptos del art. 6 del EFP, reconocen que además de los servidores públicos establecidos por la norma analizada precedentemente, existen otras personas que prestan servicios al Estado, que no están sometidas al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo, estando sus derechos y obligaciones regidos por el respectivo contrato.