SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2023-S4
Fecha: 28-Ago-2023
Ahora bien, conforme se tiene de antecedentes, el Juez demandado mediante Auto Interlocutorio de 16 de mayo de 2022, rechazó el recurso de reposición interpuesto por el accionante, por considerarlo extemporáneo, fundamentando que “Que haciendo una re
Finalmente, con relación a que el accionante se encuentra en indefensión ya que el abogado de su confianza se encuentra sancionado y no cuenta con el monto de dinero para pagar dicha multa; dicho aspecto, no resulta evidente, toda vez que, el Juez demandado atendiendo la solicitud del impetrante de tutela en audiencia de 10 de mayo de 2022, suspendió dicho verificativo para el 13 de igual mes y año; asimismo, el mismo accionante solicitó que Defensa Pública le asesore considerando que conoce su caso, ante lo cual el Juez dispuso: “debiendo notificarse con dicha determinación al abogado de su confianza. Asimismo, se designa para dicha audiencia a DEFENSA PÚBLICA a quien se notificará igualmente para que pueda participar en la audiencia señalada” (sic); por lo que, al no ser evidente la lesión de ningún derecho con relación a lo denunciado, corresponde denegar la tutela impetrada.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela impetrada, obró de forma parcialmente incorrecta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 28/2022 de 7 de julio, cursante de fs. 46 a 53, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, conforme a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponiendo dejar sin efecto el Auto de 16 de mayo de 2022; debiendo la autoridad demandada resolver el recurso de reposición interpuesto por el accionante junto a su abogado el 13 de mayo de 2022, de acuerdo a lo que por derecho corresponda.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, conforme se tiene de antecedentes, el Juez demandado mediante Auto Interlocutorio de 16 de mayo de 2022, rechazó el recurso de reposición interpuesto por el accionante, por considerarlo extemporáneo, fundamentando que “Que haciendo una re