SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2023-S4
Fecha: 28-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de Audiencia de Ampliación de Riesgos Procesales, de 10 de mayo de 2022, dentro del proceso penal a instancia de Zaida Bravo Bautista seguido contra Dieter Gabriel Mamani por la presunta comisión del delito de violación en grado de tentativa, refiriendo que: “Lo que ha dicho el doctor es cierto, yo estoy con un abogado particular en la cual tenía conocimiento, quiero por favor usted sea mi abogado ya que tiene conocimiento de mi caso” (sic), donde además: “se considera ABANDONO MALICIOSO por parte de su abogado para la asistencia de la presente audiencia sancionándole con un mes de remuneración de un juez técnico, asimismo se ordena la remisión de antecedentes ante el ministerio de justicia y el colegio profesional de abogados para que proceda al proceso administrativo correspondiente” (sic); asimismo, atendiendo que es su abogado de confianza y al malestar del accionante suspendió la audiencia para el 13 de mayo de 2022 y disponiendo que las partes se encuentra notificados y “debiendo notificarse con dicha determinación al abogado de su confianza. Asimismo, se designa para dicha audiencia a DEFENSA PÚBLICA a quien se notificará igualmente para que pueda participar en la audiencia señalada” (sic [fs. 2 a 4]). Teniéndose la Notificación por Ciudadanía Digital a “ABG JOSE LUIS FUERTES (CI. 5117274)” diligenciado el 12 de mayo de 2022 con Acta de Audiencia “12-05-2022” (fs. 7).
II.2. Cursa memorial presentado el 13 de mayo de 2022, con suma “Interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN” por el impetrante de tutela en el cual solicita reponga el decreto de 10 de mayo de 2022 y se deje sin efecto la sanción impuesta al abogado por tener justificada la inconcurrencia ya que se encontraba en otra audiencia (fs. 10 a 12 vta.).
II.3. Auto Interlocutorio de 16 de mayo de 2022 emitido por Omar Cardozo Alba, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Potosí, dispuso el rechazo del recurso de reposición interpuesto por el accionante por haberse presentado fuera de plazo (fs. 14).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien, conforme se tiene de antecedentes, el Juez demandado mediante Auto Interlocutorio de 16 de mayo de 2022, rechazó el recurso de reposición interpuesto por el accionante, por considerarlo extemporáneo, fundamentando que “Que haciendo una re