SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2023-S3
Fecha: 04-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia 09/2020 de 11 de diciembre, mediante la cual la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Cuarta de la Capital del departamento de Chuquisaca, declaró improbada la demanda de reincorporación interpuesta por Jorge Raúl Campero Apahaza -ahora tercero interesado- contra la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca (fs. 84 a 88 vta.)
II.2. Consta Auto de Vista 327/2021 de 24 de mayo, emitido por los Vocales de la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante el cual se revocó totalmente la Sentencia 09/2020, y se dispuso “…declarar probada la demanda de Reincorporación laboral, más el pago de sueldos devengados desde el día de su ilegal destitución hasta su reincorporación, averiguable en ejecución de fallos del demandante Sr. Jorge Raúl Campero Apahaza, al cargo de Auxiliar de Producción, Unidad Canal 13 TVU, Nivel 16. Sin costas en función del Art. 39 de la Ley 1178.-” (sic [fs. 114 a 116 vta.]).
II.3. Por memorial presentado el 8 de julio de 2021, ante los Vocales de la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; Sergio Milton Padilla Cortez, Rector de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca -ahora accionante-, interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 327/2021 (fs. 118 a 120 vta.). Asimismo, mediante escrito presentado el 27 de julio de 2021, el hoy tercero interesado respondió a dicho recurso (fs. 121 a 122 vta.).
II.4. Cursa AS 453/2021-A de 5 de agosto de 2021, mediante el cual Olvis Egüez Oliva y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados- admitieron el recurso de casación (fs. 128 y vta.).
II.5. Mediante AS 611/2021 de 26 de octubre, los Magistrados ahora accionados, declararon infundado el recurso de casación en el fondo y mantuvieron firme y subsistente el Auto Vista 327/2021 (fs. 130 a 133).
II.6. Cursa AS 628 de 8 de noviembre de 2021, pronunciado dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por Ana Marcela Díaz Díaz contra la Universidad Mayor Real y Pontifica de San Francisco Xavier de Chuquisaca, mediante el cual la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, casó el Auto de Vista 322/2021 de 20 de mayo, y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda de reincorporación y pago de salarios devengados (fs. 145 a 149 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif