SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0842/2023-S3

Fecha: 04-Ago-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; y a la igualdad; puesto que, los Magistrados ahora accionados, al emitir el AS 611/2021 de 26 de octubre: 1) Incurrieron en incongruencia al afirmar que el recurso de casación en el fondo formulado de su parte no cumplía con los requisitos previstos por el art. 271 del CPC con relación al art. “274.3)” del mismo Código, a pesar de que en el AS 453/2021-A de 5 de agosto de 2021, los Magistrados hoy accionados establecieron que dicho recurso cumplía con los requisitos de admisibilidad formal; 2) No efectuaron de oficio el control de los actos del Tribunal de alzada, ya que dicho Tribunal se pronunció de manera extra petita sobre el fondo obviando que en su recurso de apelación el hoy tercero interesado pidió que revoquen la Sentencia 09/2020 de 11 de diciembre y que sea la Jueza de la causa quien emita una nueva; 3) Con relación a la denuncia de error de valoración de la prueba, los Magistrados ahora accionados establecieron con argumentos genéricos sin exponer las razones de hecho y derecho con relación al caso concreto; 4) Se pronunciaron de manera extra petita al sostener que se suscitó la rescisión del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo -de 11 de julio de 2018- suscrito entre la UMRPSFXCH y el hoy tercero interesado, cambiando el fundamento contenido en el Auto de Vista 327/2021 de 24 de mayo el cual concluyó en que la emisión de la Resolución Rectoral 0927/2018 de 4 de diciembre, se constituía en un despido injustificado; y se pronunciaron sobre cuestiones que no fueron solicitadas por las partes; 5) Omitieron resolver el quinto motivo del recurso de casación referido a que el ahora tercero interesado no observó en la vía administrativa los motivos por los que se dejó en suspenso el Memorando 063 de 1 de noviembre de 2018; así como tampoco se pronunciaron respecto a los puntos cuarto, sexto y séptimo expuestos en su recurso de casación; y, 6) Resolvieron contradictoriamente al AS 628 de 8 de noviembre de 2021, que en una problemática similar determinó casar el Auto de Vista recurrido otorgándole plena validez a la Resolución Rectoral 0927/2018, a diferencia de lo que se determinó en el AS 611/2021, en el que se desconoció valor legal a la citada Resolución.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia

La SCP 0061/2018-S2 de 15 de marzo, estableció que: “El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1]; la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que dicha garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.

En el Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se establecieron los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso, como son:

a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.

Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre[3] refiere a los supuestos de motivación arbitraria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[4] la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: i) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; ii) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; iii) Garantizar la posibilidad del control de la resolución por medio de los recursos; iv) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad; y, v) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013-[5].