SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2023-S3

Fecha: 04-Ago-2023

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa acta de audiencia de juicio oral de 12 de abril de 2022, celebrada por Elvira Velásquez Aramayo, Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alcides Algarañaz Zembler -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de estafa; en la cual, se emitió el Auto Interlocutorio de la misma fecha, declarando infundado la excepción de incompetencia planteada por el accionante, y en uso del poder ordenador y disciplinario, conforme a la previsión del art. 315.III del CPP, sancionó al abogado Herlan Diego Coimbra Quevedo, con dos salarios mínimos nacionales, monto de dinero que deberá ser depositado en las cuentas del Órgano Judicial, al ser la mencionada excepción manifiestamente dilatoria y maliciosa. En ese sentido, el abogado del accionante interpuso recurso de apelación incidental de acuerdo a lo establecido por el art. 403 del citado Código, en efecto suspensivo, conforme al art. 496.I del mismo cuerpo legal, solicitando su remisión al Tribunal de alzada; en consecuencia, la Jueza hoy accionada señaló que al encontrarse en la etapa procesal de juicio oral, las apelaciones se interponen bajo reserva de recurso de apelación, el cual será remitido conforme a la normativa legal vigente y la jurisprudencia constitucional, en caso de existir apelación restringida, por lo que le concedió la reserva del derecho de apelación, señalando que el abogado al estar sancionado no podía continuar con la defensa (fs. 7 a 18 vta.).