SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2023-S3
Fecha: 04-Ago-2023
La segunda característica anotada, guarda estrecha relación con las actuaciones comunicacionales, dado que la finalidad de estas últimas es asegurar el ejercicio del derecho a la defensa de manera amplia e irrestricta en la sustanciación de los proce
III.2 Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de defensa y a recurrir; por cuanto, la Jueza ahora accionada en la Resolución que declaró infundada la excepción de incompetencia que planteó, multó a su abogado defensor al considerar que dicha excepción era temeraria y dilatoria, advirtiéndole que no podría asistirlo mientras no cancela la misma; por lo que interpuso recurso de apelación incidental, el cual fue rechazado, indicando que al encontrarse en etapa de juicio oral, debió plantear recurso de apelación restringida, dejándolo en indefensión.
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se tiene el acta de audiencia de juicio oral de 12 de abril de 2022, celebrada por la Jueza hoy accionada, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la presunta comisión del delito de estafa; en la cual, se emitió el Auto Interlocutorio de la misma fecha declarando infundado la excepción de incompetencia planteada por el accionante, y en uso del poder ordenador y disciplinario, conforme a la previsión del art. 315.III del CPP, sancionó al abogado Herlan Diego Coimbra Quevedo, con dos salarios mínimos nacionales, monto de dinero que deberá ser depositado en las cuentas del Órgano Judicial, al ser la mencionada excepción manifiestamente dilatoria y maliciosa. En ese sentido, el abogado del accionante interpuso recurso de apelación incidental de acuerdo a lo establecido por el art. 403 del citado Código, en efecto suspensivo, conforme al art. 496.I del mismo cuerpo legal, solicitando su remisión al Tribunal de alzada; en consecuencia, la Jueza hoy accionada señaló que al encontrarse en la etapa procesal de juicio oral, las apelaciones se interponen bajo reserva de recurso de apelación, el cual será remitido conforme a la normativa legal vigente y la jurisprudencia constitucional, en caso de existir apelación restringida, por lo que le concedió la reserva del derecho de apelación, señalando que el abogado al estar sancionado no podía continuar con la defensa del accionante (Conclusión II.1.).
Ahora bien, ingresando al análisis de fondo de lo planteado por el accionante, es preciso remitirnos a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la cual estableció que la garantía del debido proceso implica indefectiblemente que se brinde la posibilidad al afectado de asumir su derecho a la defensa dentro de un proceso ya sea judicial o administrativo, conforme también al bloque de constitucionalidad preestablecido y que rige en todo Estado Constitucional de Derecho; lo contrario, implicaría asumir acciones discrecionales fuera del marco normativo.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos en razón a que la Jueza ahora accionada en el Auto Interlocutorio de 12 de abril de 2022 declaró infundada la excepción de incompetencia planteado por el accionante, y multó a su abogado defensor al considerar que dicha excepción era temeraria y dilatoria; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental, el cual fue rechazado, indicando que al encontrarse en etapa de juicio oral, debió plantear un recurso de apelación restringida, dejándolo en indefensión; al respecto, y considerando lo señalado en el Auto Interlocutorio de 12 de abril de 2022, así como el informe de la Jueza hoy accionada, se advierte que en efecto, el abogado del accionante Herlan Diego Coimbra Quevedo, fue multado con dos salarios mínimos nacionales, al considerar que la excepción antes mencionada sería manifiestamente dilatoria y maliciosa, señalando que el abogado al estar sancionado no podía continuar con la defensa.
No obstante a lo precedentemente evidenciado, no se advierte que la decisión adoptada por la Jueza ahora accionada en el marco de sus facultades ordenadores y disciplinarias que le confiere la ley, justamente para evitar conductas reprochables de los abogados dentro de la tramitación y sustanciación de las causas que estén bajo su conocimiento, tal como consideró necesario en el caso penal del cual deviene la presente acción tutelar; ya que, al advertir una conducta que estimó dilatoria en la tramitación del proceso al interponerse la excepción de incompetencia por parte del abogado defensor del accionante, vio pertinente multar al nombrado profesional y en su caso no permitirle participar en el proceso penal hasta que cancele la multa impuesta como una actuación procesal propia, extremo que de por sí no constituye la vulneración del derecho a la defensa, más aun considerando que al finalizar la audiencia, la nombrada Jueza ordenó se oficie a Defensa Pública en caso de que el accionante no se encuentre con abogado, haciéndosele conocer que se le está nombrando abogado de oficio conforme establece el procedimiento penal; por lo que, se garantizó dicho derecho al nombrado.
En consecuencia, de lo citado supra, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional no advierte la vulneración de derechos del accionante por parte de la Jueza ahora accionada al interponer una multa a su abogado, al contrario garantizó la defensa técnica del nombrado; correspondiendo aclarar que dicha determinación de multa al abogado, le atañe directamente al ejercicio de los derechos del profesional abogado en sí; por consiguiente, tampoco se vulneró el derecho de recurrir del accionante; por cuanto, la Jueza hoy accionada no afectó ningún derecho del nombrado con la multa impuesta; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada al respecto.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder en parte la tutela solicitada, obró de manera parcialmente incorrecta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 72/2022 de 13 de mayo, cursante de fs. 62 vta. a 69 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR en todo la tutela solicitada, de acuerdo a los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La segunda característica anotada, guarda estrecha relación con las actuaciones comunicacionales, dado que la finalidad de estas últimas es asegurar el ejercicio del derecho a la defensa de manera amplia e irrestricta en la sustanciación de los proce