SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2023-S3
Fecha: 04-Ago-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento de defensa y a recurrir; por cuanto, la Jueza ahora accionada en la Resolución que declaró infundada la excepción de incompetencia que planteó, multó a su abogado defensor al considerar que dicha excepción era temeraria y dilatoria, advirtiéndole que no podría asistirlo mientras no cancela la misma; por lo que interpuso recurso de apelación incidental, el cual fue rechazado, indicando que al encontrarse en etapa de juicio oral, debió plantear recurso de apelación restringida, dejándolo en indefensión.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. El derecho a la defensa
La SC 0480/2011-R de 18 de abril, señaló que: “Este derecho está previsto en el art. 115.II de la Constitución, y es considerado por la jurisprudencia constitucional como una '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos'. SC 1534/2003-R de 30 de octubre”.
Al respecto, la SCP 1261/2015-S1 de 14 de diciembre, concentrando entendimientos jurisprudenciales dispuestos sobre el tema, estableció que: “Este derecho, según la doctrina, es la oportunidad que tiene toda persona de desvirtuar las acusaciones que pesan en su contra, afirmando su inocencia ante cualquier situación que le asigna el matiz de una supuesta culpabilidad. Este derecho es predicable en todos los órdenes jurisdiccionales y administrativos y se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento. La finalidad del mismo es asegurar la efectiva realización de los principios procesales de contradicción y de igualdad, que imponen a los órganos judiciales el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes, e impedir que las limitaciones de alguna de ellas puedan desembocar en una situación de indefensión, prohibida por la Constitución Política del Estado.
La jurisprudencia constitucional, refiriéndose al derecho a la defensa como elemento componente del debido proceso, en la SC 0788/2010-R de 2 de agosto, establece que: ‘…el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo’.
El debido proceso se encuentra integrado por varios elementos, entre ellos el derecho a la defensa, consagrado de manera autónoma en el art. 115.II de la CPE. Al respecto, la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, identificó dos connotaciones: ‘…La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio…’.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La segunda característica anotada, guarda estrecha relación con las actuaciones comunicacionales, dado que la finalidad de estas últimas es asegurar el ejercicio del derecho a la defensa de manera amplia e irrestricta en la sustanciación de los proce