SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2023-S3

Fecha: 08-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Memorándum de designación SDAF/737 A-D/2020 de 2 de septiembre, el Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -entidad ahora accionada-, comunicó a Visney Macabapi Tonore -hoy impetrante de tutela-, que fue designada para ejercer el cargo de “Técnico III – Finanzas” bajo la dependencia de la Dirección de Finanzas dependiente de la indicada Secretaría; asimismo, por Memorándum SDAF/157 R/2021 de 28 de junio, se le hizo conocer que por requerimiento institucional debía constituirse a la Unidad de Control y Bienes Públicos; y, posteriormente conforme al “Memorándum” de rotación SDAF/182 R/2021 de 28 de septiembre, se dispuso su rotación a la Secretaría Departamental de Medio Ambiente  y Recursos Naturales (fs. 3 a 5).

II.2.    Cursa certificado de nacimiento del menor edad AA hijo de la accionante, nacido el 10 de mayo de 2021 (fs. 7).

II.3.    Consta Formulario de Aviso de Altas y Bajas de Beneficiarios de 25 de mayo de 2021, y Certificación de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de la misma fecha, emitida por la Caja CORDES, en la que respecto al subsidio de lactancia se determiná que corresponde el pago de doce asignaciones familiares en especie a favor del hijo de la accionante a partir del 10 de junio de 2021 hasta el 10 de mayo de 2022 (fs. 9 a 10).

II.4.    Mediante Resolución 73/2021 de 23 de julio, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, se concedió la tutela solicitada por la ahora accionante, en una primera acción de amparo constitucional, fallo que ordenó que en el plazo de quince días desde su notificación  se efectué el pago de cinco subsidios prenatales, uno de natalidad y un subsidio de lactancia en favor de la prenombrada (fs. 13 a 16 vta.).