SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2023-S3

Fecha: 08-Ago-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III.  El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad

La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la alimentación y a la salud de su hijo menor de edad; debido a que, en vigencia de su relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, nació su hijo; por lo que, efectuó los trámites necesarios a objeto de recibir las asignaciones familiares correspondientes; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, pese a sus solicitudes de pago, la autoridad accionada incumplió con la entrega de once subsidios de lactancia devengados, los cuales deben ser cancelados en dinero y no en especie; puesto que, su persona ya erogó los gastos por su alimentación y la de su hijo.

En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La excepción del principio de subsidiariedad en el caso de trabajadores progenitores hasta el año de nacido del hijo o hija

Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1176/2022-S3 de 15 de septiembre y 1306/2022-S3 de 28 de septiembre, sobre este tópico procesal de connotación constitucional, inherente a la seguridad social a corto plazo y la excepción al principio de subsidiariedad, citando a su vez a la SCP 1104/2012 de 6 de septiembre, precisaron que: Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiari[e]dad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa (las negrillas nos corresponden).

III.2.  Con relación al régimen de asignaciones familiares. Jurisprudencia reiterada

Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional efectuó un desarrollo de base normativa tanto constitucional como de legalidad ordinaria, respecto al alcance y finalidad de este beneficio inherente a la seguridad social a corto plazo; en ese sentido, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1519/2022-S3 de 21 de noviembre y 1566/2022-S3 de 2 de diciembre, entre otras señalaron que: “La Constitución Política del Estado, prevé el derecho a la seguridad social, estableciendo en su art. 45, lo siguiente:

‘I.    Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.