SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0868/2023-S3
Fecha: 09-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Requerimiento de Información UTLCC/G.A.M.O./GMPS/REQ/265/
2021 de 21 de septiembre, expedido por Víctor Hugo Miranda Choque Jefe de la Unidad de Transparencia del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro -ahora accionado- en el caso 082/21 a denuncia de Estefanía López Romero -Vda.- de Cuaquira -hoy tercera interesada-, contra “Autores”, solicitando a Sebastián López Hidalgo -ahora accionante- en su calidad de Responsable de la Unidad de Inmuebles del citado Gobierno Autónomo Municipal un informe documentado sobre el cambio de nombre realizado al bien inmueble a nombre de Benigno Cuaquira Choque, que actualmente se encuentra a nombre de Luciano Carlos Nina, y que remita a la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción las carpetas de los trámites realizados en la referida Unidad de Inmuebles (fs. 33). En respuesta, el accionante expidió la Nota con CITE: UNID.INM.INF. 336/21 de 24 de septiembre de 2021 (fs. 13 a 15 vta.).
II.2. Consta Requerimiento de Información UTLCC/G.A.M.O./GMPS/REQ/
312/2021 de 22 de octubre, emitido por el Jefe hoy accionado en el caso 082/21 a denuncia de Estefanía López Romero -Vda.- de Cuaquira -ahora tercera interesada-, contra “Autores”, solicitando al accionante en su calidad de Responsable de la Unidad de Inmuebles del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro un informe documentado sobre el cambio de nombre efectuado respecto al bien inmueble 273092002 (fs. 34).
II.3. Por Informe Final GAMO/UTLCC/GMPS/INF-FIN. 053/2021 de 3 de noviembre, signada por los funcionarios municipales hoy accionados, se recomendó remitir a la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro antecedentes para que esta a su vez envíe toda la gestión de denuncias a la Dirección de Asuntos Jurídicos del citado Gobierno Autónomo Municipal a objeto que presente denuncia, si corresponde, ante el Ministerio Público por actos o hechos de corrupción advertidos en el desarrollo de la gestión de denuncia cometidos, entre otros, por el accionante; y para que, asimismo, como medida de fortalecimiento recomiende a la Secretaría de Economía y Hacienda que en coordinación con la Dirección Tributaria y Recaudación de la referida entidad municipal, implementen mecanismos de control y revisión minuciosa de los trámites que realizan los “Administrados” (fs. 19 a 32). El citado Informe Final fue remitido mediante Nota con Cite: GAMO/UTLCC/237/2021 de 16 de igual mes recepcionada el 18 del citado mes de 2021 al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro (fs. 16).
II.4. Mediante Memorando 6892/2 de 18 de noviembre de 2021, emitido por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro instruyó a la Secretaría Municipal de Economía y Hacienda que a través de la Dirección Tributaria y Recaudaciones de la indicada entidad municipal, implemente mecanismos de revisión minuciosa de los trámites administrativos realizados por los contribuyentes en el Padrón Municipal para evitar perjuicios a los usuarios (fs. 18).
II.5. Mediante Requerimiento de Información UTLCC/G.A.M.O./EDA/REQ/048/
2022, emitido dentro del caso UTLCC-107/21, el Jefe ahora accionado puso a conocimiento de Jorge Daniel Vargas Montesinos que existía una denuncia contra su persona, otorgándole un plazo de diez días para que genere descargos correspondientes (fs. 35).