SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2023-S2

Fecha: 29-Ago-2023

En ese orden, si bien se tiene acreditado que el peticionante de tutela nació el 20 de diciembre de 1957 (Conclusión II.4.); y por tanto, es una persona adulta mayor, se debe considerar que para la posibilidad de realizar una excepción al principio d

En la causa en análisis, el peticionante de tutela al momento de solicitar que se realice una excepción al principio de subsidiariedad no consideró que activó el medio de impugnación en la vía ordinaria; aspecto que impide solicitar que este Tribunal realice una excepción a dicho principio, sustentada en el hecho que es una persona adulta mayor; toda vez que, como se manifestó ut supra, no es posible acoger esa excepción; debido a que, es necesario que previamente se agote el recurso de impugnación que el accionante de manera voluntaria activo en la vía ordinaria; aspecto que impele a esta Sala Constitucional a denegar la tutela planteada por inobservancia al principio de subsidiariedad; lo que, impide analizar el fondo de la problemática planteada.

Con relación a la remisión del expediente ante el Tribunal de alzada ante la impugnación de la Sentencia de primera instancia, este Tribunal advierte que dicha remisión se encuentra condicionada al trámite de la apelación del incidente de nulidad, debido a la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda conforme el Auto Interlocutorio de 20 de mayo de 2022, involucra también a la citada Sentencia y al trámite de la apelación; aspecto que, este Tribunal considera le impide emitir un pronunciamiento al respecto.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber denegado la tutela solicitada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 43/2022 de 3 de agosto, cursante de 336 a 342 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al examen de fondo de la problemática planteada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO