SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2023-S2
Fecha: 29-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 25 de abril de 2022, Rafael Ala Renfijo, formuló incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, dentro del proceso de división de bienes; conminando al peticionante de tutela demuestre objetivamente que los bienes que forman parte del acervo hereditario de la familia “Vallejos” no afectan derechos de terceros -beneficiarios del PVS-EL ESTADO- (fs. 50 a 52 vta.).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio de 20 de mayo del citado año, la autoridad demandada determinó dar lugar al referido incidente y dispuso la nulidad del proceso hasta la admisión de la demanda, involucrando a la litis a Rafael Ala Renfijo (fs. 68 a 69 vta.).
II.3. A través de Auto Interlocutorio de 30 de junio de 2022, el Juez demandado dispuso no dar lugar a revocar el supra citado fallo, y alternativamente concede la apelación en el efecto devolutivo ordenando la remisión de copias legalizadas (fs. 71 a 72).
II.4. Se tiene cédula de identidad del impetrante de tutela nacido el 20 de diciembre de 1957 (fs. 73).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese orden, si bien se tiene acreditado que el peticionante de tutela nació el 20 de diciembre de 1957 (Conclusión II.4.); y por tanto, es una persona adulta mayor, se debe considerar que para la posibilidad de realizar una excepción al principio d