SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2023-S3

Fecha: 10-Ago-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.       Consta en el Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, la acción popular signada con el expediente 43465-2021-87-AP, que fue resuelta mediante la SCP 1209/2022-S3 de 15 de septiembre, a través del cual en revisión se confirmó la Resolución 74/2021 de 15 de octubre -pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija- y se denegó la tutela solicitada sin ingresar al análisis de la problemática planteada, dentro de la acción popular interpuesta por Carmen Tapia Farfán, Eiver Marcelo Bejarano Añazgo y Ruth Marisol Castro Escalante contra Norma Yeny Subia Martínez de Ríos y Edgar Humberto Ríos Torrejón; cuya causa fue la presunta vulneración de los derechos de los accionantes a la libre locomoción, a la propiedad privada, el acceso a los servicios básicos, al trabajo y al hábitat, debido a que el 12 de septiembre de 2021, los accionados obstruyeron una vía pública con piedras, alambre de púas y postes; siendo la petición de dicha demanda tutelar, que se despeje inmediatamente la misma y se remitan obrados ante el Ministerio Público para que de oficio se inicie una investigación por la vulneración de derechos.

II.2.       De la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que Carmen Tapia Farfán interpuso una segunda acción popular contra Norma Yeny Subia Martínez de Ríos, alegando nuevamente la lesión de sus derechos a la libre locomoción, a la propiedad privada, al acceso a los servicios básicos y al hábitat; y reiterando como causa y petitorio de su demanda tutelar, la obstrucción de una vía pública ocurrida el 12 de septiembre de 2021, motivo por el cual solicitan que se ‘“…RETIRE TODO TIPO DE ACTITUDES QUE DEPONGAN EL CERRAMIENTO DE LA VIA Y COARTAR EL DERECHO DE LIBRE LOCOMOCIÓN DE LA MISMA QUE ES DE USO COMUN Y COTIDIANO POR LA COLECTIVIDAD BARRIAL…” (sic). Esta causa -correspondiente al expediente 53264-2023-107-AP- fue resuelta mediante la SCP 0598/2023-S4 de 12 de julio, determinando en revisión, confirmar la Resolución 07/2023 de 24 de enero, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y en consecuencia, denegar la tutela solicitada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la denuncia constitucional formulada, por existir identidad de sujeto, objeto y causa, respecto a la primera acción popular opuesta por Carmen Tapia Farfán, Eiver Marcelo Bejarano Añazgo y Ruth Marisol Castro Escalante contra Norma Yeny Subia Martínez de Ríos y Edgar Humberto Ríos Torrejón, resuelta en la
SCP 1209/2022-S3.

II.3.       En el registro de datos de los Expedientes 53264-2023-107-AP y el presente de signatura 54126-2023-109-AP, se consigna como abogado de Carmen Tapia Farfán a Américo Durán Chipana.