SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2023-S2
Fecha: 29-Ago-2023
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 14 de julio de 2022, vía Carta Notariada 03/2022 de igual data, extendida por Angélica Marca Heredia, Notaria de Fe Pública 6 de Cochabamba, Juan Mancilla Mendoza -accionante- y María Mendoza Alarcón Vda. de Mancilla, en calidad de representantes de la Fraternidad Poderosa Morenada “Los Andes”, solicitaron a René Valdez Vallejos, Presidente de la AFFVU -demandado-, certificación respecto a: a) Su participación en la festividad de la Virgen de Urkupiña, desde 1989, ejecutando la danza de la morenada; b) Si la citada agrupación fue reconocida como asociada y/o miembro de esa institución, el 13 de diciembre de 2009, conforme acreditaba el “…‘Acta de Posesión del Directorio de la Fraternidad Poderosa Morenada Los Andes’…” (sic) de la indicada data, ministrada por el Directorio de la aludida Asociación de la mencionada gestión; y, c) Impetraron se asigne a su fraternidad el puesto de ingreso que le corresponde, signado con el lugar catorce; el cual, le fue otorgado antes de su sanción el 2019, misma que habiendo sido cumplida, no existiría óbice para su requerimiento (fs. 2 a 5 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el marco de la concepción señalada, es evidente el nuevo alcance que al abrigo de la teoría del Drittwirkung debe darse al principio de autonomía de la voluntad diseñado en un contexto demo-liberal, por tanto, en sociedades heterogéneas y plurales