SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2023-S2
Fecha: 29-Ago-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la petición; alegando que, el Presidente de la AFFVU -demandado-, desde el 14 de julio de 2022, “hasta la fecha”, omitió dar respuesta a su solicitud de acreditación y orden de ingreso en la festividad de la Virgen de Urkupiña, celebración que al encontrarse cercana en su ejecución -14 de agosto de igual año-, le urge una contestación a efectos de desarrollar acciones prontas y oportunas.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales. La concepción de la teoría alemana del Drittwirkung y el fenómeno de irradiación de los contenidos esenciales de derechos fundamentales y de los valores justicia e igualdad
Precisando el contenido dogmático del derecho a la petición consagrado en el art. 24 de la CPE, al influjo de la teoría alemana del Drittwirkung o de la eficacia horizontal de los derechos, la SCP 0085/2012 de 16 de abril, estableció que: «…antes de desarrollar la dogmática de la eficacia horizontal de derechos fundamentales en el orden interno, corresponde realizar una remembranza de esta concepción en derecho comparado; por tal razón, cabe señalar que esta tesis, tiene génesis directa en la llamada teoría alemana de la “Drittwirkung der Grundrechte”, desarrollada por el Tribunal Constitucional Federal Alemán el año de 1956.
Para Pedro Vega García, a través de la teoría del Drittwirkung, se pretende abrir una vía razonable para poder asentar el constitucionalismo de la igualdad, otorgando una traducción efectiva al sistema de derechos reconocidos constitucionalmente en el Estado Social, y que conforme a la arquitectura jurídica del Estado Liberal de Derecho resultan inoperantes. Por lo expuesto, a partir de esta visión, se tiene que los derechos fundamentales, informan de contenido no solamente la esfera pública, sino también todos los actos, cláusulas y contenidos de ámbitos privados o corporativos, en cualquiera de sus formas o constitución jurídica, por lo tanto, en esta perspectiva, cualquier vulneración a derechos fundamentales, a partir de la estructuración de la teoría del Drittwirkung, puede ser oponible también a particulares, siendo en este caso la petición de amparo constitucional, un mecanismo idóneo para el resguardo de derechos fundamentales en esferas no públicas.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el marco de la concepción señalada, es evidente el nuevo alcance que al abrigo de la teoría del Drittwirkung debe darse al principio de autonomía de la voluntad diseñado en un contexto demo-liberal, por tanto, en sociedades heterogéneas y plurales