SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2023-S3
Fecha: 10-Ago-2023
II.CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa cédula de identidad de Andrea Leandro Chavarría de Ramírez -ahora tercera interesada-, que consigna como fecha de nacimiento 10 de noviembre de 1960 (fs. 12).
II.2. A través del certificado médico legal de 13 de octubre de 2020, Omar Luis León Argandoña, Médico Forense del IDIF Potosí, certificó que procedió al reconocimiento médico forense de la antes nombrada tercera interesada, paciente con 59 años de edad, con el antecedente de que la examinada hubiera sido víctima de agresión física el 28 de septiembre del mismo año, a horas 17:30, siendo la agresora su hija, detallando a continuación sus apreciaciones en el apartado “EXAMEN FÍSICO SEGMENTARIO” y en “CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES”; concluyendo: “Contusa” y en el acápite “SUGERENCIAS, OBSERVACIONES Y/O RECOMENDACIONES”, lo siguiente: “Por características de las lesiones ubicación topográfica y tiempo transcurrido NO ameritan incapacidad” (sic [fs. 22 y 23]).
II.3. Se tiene requerimiento de imputación formal de 27 de septiembre de 2021, emitido por María Choque Quecaña, Fiscal de Materia, contra Jahel Ruth Ramírez Leandro -ahora peticionante de tutela-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto en el art. 272 bis numeral 3 del CP, constando entre los elementos probatorios considerados al efecto, el certificado médico forense de 13 de octubre de 2020 (fs. 172 a 174).
II.4. Como efecto de la solicitud de requerimiento de aclaración del certificado médico forense efectuada por la imputada, presentada el 4 de noviembre de 2021, sustentado en la contradicción de datos en los apartados de examen físico segmentario y consideraciones médico legales (fs. 176 a 178), el mismo profesional médico del IDIF Potosí, el 5 de noviembre de 2021 informó, previa reiteración de los datos vinculados a los antecedentes del hecho y al examen físico segmentario, que en cuanto a las consideraciones legales, “Las demás lesiones, no son coincidentes con las lesiones del EXAMEN FÍSICO SEGMENTARIO, habiéndose impreso de otra plantilla involuntariamente” (sic), concluyendo que, las lesiones manifestadas en consideraciones médico legales no corresponden a las lesiones manifestadas en el examen físico segmentario, las que se habrían impreso de otra plantilla en forma involuntaria (fs. 179).
II.5. Mediante la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 17 de diciembre de 2021, Javier Alonzo Torrejón Tirao, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género y Violencia Sexual-II, decretó el sobreseimiento en favor de la denunciada, por considerar que no se tenía elementos suficientes para fundar la acusación formal (fs. 184 a 185 vta.), decisión contra la que la denunciante impugnó, mediante escrito de 29 de igual mes y año -sin que conste fecha de presentación-; habiendo sido respondido por la ahora accionante el 31 del mismo mes y año (fs. 186 a 200 vta.).
II.6. Por Resolución FDP-T.I.S./R.CH.G. “414/2021” de 10 de enero de 2022, Roxana Choque Gutiérrez, Fiscal Departamental de Potosí -ahora accionada-, determinó revocar la Resolución Fiscal de Sobreseimiento impugnada; en consecuencia, dispuso que la o él director funcional de la investigación, dentro del plazo de diez días presente el pliego acusatorio público en contra de la imputada y ante la autoridad jurisdiccional competente por el delito que considere sostenible probatoriamente en juicio, conforme al análisis desarrollado en dicha Resolución, y con el fin de garantizar la debida diligencia en las actuaciones deberá sujetarse a la Constitución Política del Estado y Tratados y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, Código de Procedimiento Penal, Código Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público (fs. 202 a 207 vta.). Notificada a la ahora accionante el 4 de julio de 2022 (fs. 201).