SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2023-S3

Fecha: 11-Ago-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 6 de julio de 2022, cursante de fs. 12 a 15 vta.; la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En vigencia de su relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, iniciada a partir del Memorándum de Designación 006/2021 de 27 de enero, dio a luz a su hijo el 7 de junio de 2021; sin embargo, la citada institución, no obstante de que anteriormente presentó otra acción tutelar a fin del pago de las otras asignaciones familiares (prenatalidad y natalidad), omitió también realizar la entrega del subsidio de lactancia correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2021 y de enero a junio de 2022, pese a las solicitudes que realizó.

En ese sentido, señaló que, ante la falta de entrega del mencionado subsidio, su persona tuvo que erogar los gastos de alimentación de su hijo, por lo que, al presente, y al no haber hecho efectivo el mismo en su oportunidad, refirió que su entrega en especie ya no corresponde, debiendo procederse al pago retroactivo en dinero de las “12” asignaciones familiares adeudadas de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) cada una, haciendo un total de Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos).

Así, manifestó que, la espera a fin de la entrega del subsidio puso en grave riesgo la nutrición y formación física no solo de su persona como madre, sino especialmente de su hijo recién nacido quien no contó en su momento con dichas prestaciones, lesionando de este modo también el derecho a la vida, salud y alimentación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante considera lesionados sus derechos a la vida, salud, seguridad social y a la alimentación, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I, II, III y V, 48.I, II, III y IV; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la cancelación de las asignaciones familiares de “10” subsidios de lactancia en razón de Bs2 000.- por cada mes, haciendo la suma total de “Bs.- 20.000.-” (veinte mil bolivianos), sea más la imposición del pago de costas procesales, daños y perjuicios en favor de su hijo menor de edad por la no entrega oportuna de dichos derechos y al poner en riesgo la vida, salud, alimentación y seguridad social de su persona y la de su hijo.

Asimismo, en audiencia a través de su abogado, solicitó el pago en dinero de las doce asignaciones familiares por el subsidio de lactancia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de julio de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 36 a 39 vta.; presentes, la accionante asistida por sus abogados, y las representantes legales del Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni accionado; y, ausentes los demás coaccionados; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de sus abogados, ratificó el planteamiento formulado a través de su memorial de acción de amparo constitucional, únicamente precisando que solicita el pago en dinero de las doce asignaciones familiares por el subsidio de lactancia.

I.2.2. Informe de la parte accionada

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, por informe escrito, cursante de fs. 33 y 34 vta., y ratificado en audiencia, manifestó que:    a) Teniendo en cuenta los antecedentes que motivan la acción de amparo constitucional, debe considerarse las causales de improcedencia de esta acción tutelar contenidas en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo);       b) El art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen  de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, establece como prohibición para los empleadores el pago en dinero del subsidio de lactancia; a partir de lo cual solicitó se deniegue la tutela y no se imponga la condenación de pago de costas, daños y perjuicios; y, c) Asimismo pidió que, en caso de otorgarse la tutela, se conceda el plazo prudencial de veinte días a fin de hacer efectivo el pago, debido a las necesarias planificaciones presupuestarias a realizar.

Farides Vaca Suárez, Secretaria Departamental de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, no asistió a la audiencia ni remitió informe alguno pese a su citación cursante a fs. 23 vta.

En cuanto a Fanor Amapo Yubanera, ex Gobernador; y, Luis Alberto Suárez Velarde y Ernesto Moisés Yabeta, ex Secretarios de Desarrollo Humano, todos del citado Gobierno Autónomo Departamental, al margen de que en las diligencias practicadas no se registrara el lugar en que las mismas fueron realizadas, señalando simplemente que estas fueron suscitadas mediante cédula, cabe referir que cualquier anomalía en tal actuación no tiene mayor relevancia a efectos de declarar la nulidad de obrados, teniendo en cuenta que a partir de la interposición de la presente acción tutelar su identificación dentro de la legitimación pasiva no fue incorporada a partir del establecimiento de una responsabilidad personal, sino solamente institucional, aspecto que se supera a partir de la citación a las nuevas autoridades que a tiempo de la interposición de la presente acción tutelar ostentaban el cargo de Gobernador y Secretaria de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, cuya diligencia se practicó en el lugar de sus funciones.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni      -con la aclaración de que se convocó al Vocal de su similar Segunda-, por Resolución 70/2022 de 11 de julio, cursante de fs. 40 a 43 vta., concedió -en parte- la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinte días se proceda al pago de las doce asignaciones familiares por el subsidio de lactancia, correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2021 y de enero a junio del 2022, ascendiendo a un monto total de Bs24 000.- en favor de la accionante, debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero, sin costas por ser excusable, todo ello bajo los siguientes fundamentos: 1) El deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y salud, implicando lo contrario vulneración del contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares; 2) La falta -de entrega- oportuna de las prestaciones subsidiarias en favor de la accionante, generó vulneración de los derechos constitucionales invocados, siendo viable determinar su pago en forma monetaria; toda vez que, realizarla en especie resultaría inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad; por cuanto, la entrega de productos con valor nutritivo se encuentran acorde tanto para el desarrollo de la madre como del niño hasta el primer año de edad, y siendo que al presente el hijo de la accionante cuenta con un año y un mes de nacido, corresponde según la previsión del art. 19 del Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, disponer las compensaciones retroactivas de las asignaciones familiares en dinero; y, 3) De la revisión del formulario de calificación de beneficios para el régimen de asignaciones familiares, se evidencia el incumplimiento por parte de la autoridad accionada en la otorgación de doce subsidios de lactancia, siendo evidente que la demora en la otorgación de las referidas asignaciones familiares, generaron lesión a los derechos fundamentales invocados en la demanda, por lo que corresponde conceder la tutela.