SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2023-S3

Fecha: 11-Ago-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III.  El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad

La accionante considera lesionados sus derechos a la vida, salud, alimentación y a la seguridad social; toda vez que, el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, donde prestaba sus servicios, no realizó la entrega oportuna del subsidio de lactancia respecto a las doce asignaciones familiares que le correspondían, pese a que incluso, la referida institución fue accionada anteriormente en relación a los otros subsidios, volviendo a incurrir en la omisión de entrega, esta vez del subsidio de lactancia; aspecto en función al cual, y toda vez que su persona erogó los gastos de alimentación de su hijo, solicita la compensación retroactiva en dinero.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Con relación al Régimen de asignaciones familiares. Jurisprudencia reiterada

La Constitución Política del Estado, prevé el derecho a la seguridad social, estableciendo en su art. 45, lo siguiente:

I.    Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.