SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2023-S3
Fecha: 11-Ago-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
La accionante considera lesionados sus derechos a la vida, salud, alimentación y a la seguridad social; toda vez que, el Gobierno Autónomo Departamental del Beni, donde prestaba sus servicios, no realizó la entrega oportuna del subsidio de lactancia respecto a las doce asignaciones familiares que le correspondían, pese a que incluso, la referida institución fue accionada anteriormente en relación a los otros subsidios, volviendo a incurrir en la omisión de entrega, esta vez del subsidio de lactancia; aspecto en función al cual, y toda vez que su persona erogó los gastos de alimentación de su hijo, solicita la compensación retroactiva en dinero.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Con relación al Régimen de asignaciones familiares. Jurisprudencia reiterada
La Constitución Política del Estado, prevé el derecho a la seguridad social, estableciendo en su art. 45, lo siguiente:
“I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO