SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2023-S3
Fecha: 11-Ago-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 70/2022 de 11 de julio, cursante de fs. 40 a 43 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -con la aclaración de que se convocó al Vocal de su similar Segunda-; y, en consecuencia:
1º CONCEDER en parte la tutela impetrada, según el Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida y el DS 3546, conforme a los fundamentos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional;
2° DENEGAR la tutela en cuanto a la solicitud de pago de costas procesales, daños y perjuicios;
3° Dimensionar los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, manteniendo invariable el pago en dinero del subsidio de lactancia, como consecuencia de la concesión de tutela dispuesta por la precitada Sala Constitucional, con base en los argumentos expuestos en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional; y,
4° Exhortar a Marco Antonio Justiniano Mejía, Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, a supervigilar las funciones de su personal subalterno; y, a Grover Vaca Najaya, Oficial de Diligencias de la mencionada Sala, a que en posteriores actuaciones observe el correcto desempeño de sus funciones, de conformidad a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
VOTO
ACLARATORIO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO