SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2023-S3
Fecha: 11-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado ante el Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, Germán Wilfredo Pereyra Castro, en representación de la Sociedad Kirkdale Realty Inc. Sucursal Bolivia -hoy parte accionante-, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato seguido por Derrick Alfredo Monroy Zapek contra dicha Sociedad, presentó incidente de nulidad de obrados por generar estado de indefensión a la misma (fs. 24 a 31 vta.); que fue rechazado por Auto 228 de 11 de noviembre de 2020 (fs. 33 a 45 vta.).
II.2. Contra el Auto 228, la parte impetrante de tutela, el 23 de noviembre de 2020, interpuso recurso de apelación (fs. 46 a 56 vta.).
II.3. Mediante memorial presentado el 8 de enero de 2021, ante el Juez de la causa, José María Peñaranda Aramayo, en representación legal de la mencionada Sociedad -parte peticionante de tutela- de conformidad a lo establecido por el art. 400.II del CPC, en la vía incidental presentó la excepción civil de falsificación del documento de reconocimiento de derechos de 7 de febrero de 2012 (fs. 68 a 80); que fue resuelta por Auto 78 de 22 de marzo de 2021, disponiendo: a) Declarar improbada la referida excepción; y, b) Se determinó que José María Peñaranda Aramayo para actuar en representación de la indicada Sociedad, debía acreditar su personería debidamente inscrita en el Registro de Comercio (fs. 81 a 87).
II.4. Por memorial presentado el 26 de marzo de 2021, la parte accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto 78 (fs. 88 a 108 vta.).
II.5. Por Auto de Vista 121 de 16 de abril de 2021, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -dentro de la apelación planteada contra el Auto 228- dispusieron anular obrados “…hasta fs. 25 inclusive…” (sic [fs. 57 a 65]).
II.6. A través del Auto de Vista 180-2021 de 16 de noviembre, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -En suplencia legal de su similar Tercera-, ahora accionados -dentro de la apelación planteada contra el Auto 78-, revocaron parcialmente dicho Auto, estableciendo dar por acreditada la personería de la Sociedad Kirkdale Realty Inc. Sucursal Bolivia representada por José María Peñaranda Aramayo; manteniendo firme y vigente en todo lo demás (fs. 109 a 114); fallo con el cual fue notificado la parte impetrante de tutela el 6 de enero de 2022 (fs. 115).