SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2023-S3
Fecha: 11-Ago-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 76/22 de 22 de julio de 2022, cursante de fs. 200 a 203 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, con relación a los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso; disponiendo: dejar sin efecto el Auto de Vista 180-2021 de 16 de noviembre, debiendo los Vocales accionados o quienes se encuentren en suplencia legal de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitir un nuevo Auto de Vista conforme los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional.
2° DENEGAR la tutela solicitada con relación al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración probatoria; así como con relación a la solicitud de que se establezca la responsabilidad civil de los Vocales accionados.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO