SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0931/2023-S3
Fecha: 25-Ago-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través de la nota presentada el 12 de julio de 2021, ante el Honorable Consejo Universitario de la UPEA con referencia “ANULACIÓN DE LA ILEGAL CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL PARA ELECCIONES RECTOR Y VICERRECTOR 2021 a 2024” (sic), Nicolás Félix Mendoza Quisbert -ahora impetrante de tutela-, solicitó formalmente la reconsideración de la Resolución 138/2021, a fin de que se deje sin efecto la conformación del pseudo Comité Electoral y por ende del proceso eleccionario, para así convocar a una Asamblea General Docente Estudiantil a objeto de reencaminar dichos comicios y que sus miembros sean elegidos en esa máxima instancia de decisión de forma paritaria, conforme establecen los arts. 47 inc. 1), 56 y 57 incs. 1), 2) y 3) del Estatuto Orgánico de esa Universidad y demás disposiciones vigentes (fs. 310 a 313).
II.2. Cursa la Nota Interna HCU. 100/2021 de 14 de julio, en respuesta a la nota descrita ut supra; en virtud de la cual, la Presidencia del Honorable Consejo Universitario de la UPEA, atendió y explicó los cuestionamientos sobre la elección y conformación del Comité Electoral, así como respecto a la supuesta parcialización de tiempos en el cronograma electoral. Resolviendo finalmente la solicitud de reconsideración de la Resolución 138/2021, indicando que ésta última fue aprobada el 9 de junio de 2021, y que el recurso opuesto por el interesado, fue formulado el 12 de julio de igual año, fuera del plazo de los quince días establecidos en su normativa interna, siendo por ello extemporánea y en ese mérito inatendible (fs. 316 a 317).
II.3. Por nota presentada el 1 de diciembre de 2021, el hoy accionante, reiteró la nota interpuesta el 12 de julio de igual año, efectuando una transcripción de la misma y ampliándola señalando que tras el fallecimiento del anterior Rector de la UPEA, se dejó un vacío de poder que ameritaba la aplicación del art. 40 inc. 1) del Estatuto Orgánico de la mencionada Universidad, el cual no fue acatado. Finalizando insistiendo en su pretensión de reconsideración de la Resolución 138/2021, aduciendo que las autoridades actuales de la UPEA fueron elegidas de forma ilegal, siendo nulos sus actos (fs. 318 a 322). Dicha solicitud mereció el proveído de 2 de diciembre de 2021, suscrita por Bernal Mamani Capchiri, Presidente Docente y Diego Quispe Siñani, Presidente Estudiantil del Honorable Consejo Universitario -ahora coaccionados-, dictaminando que el interesado se esté a la Nota Interna HCU. 100/2021, que dio respuesta a su primera nota de 12 de julio de ese año, por tratarse del mismo tenor (fs. 323).
II.4. A través del escrito de 8 de diciembre de 2021, el impetrante de tutela reiteró en su integridad las notas presentadas el 12 de julio y 1 de diciembre de igual año (fs. 324 a 328). Escrito que mereció el proveído de 9 de diciembre de 2021, igualmente suscrito por los antes nombrados Presidente Docente y Presidente Estudiantil del Honorable Consejo Universitario, reiterando que debe estarse a la Nota Interna HCU. 100/2021, que ya respondió a sus pretensiones (fs. 329).
II.5. Consta el Informe E.E.M.M. 01/2022 de 7 de junio, emitido por la Secretaria del Honorable Consejo Universitario de la UPEA, mediante el cual comunicó a la Presidencia de dicho estamento universitario, que el 3 de febrero de ese año, al promediar las dos de la tarde, se apersonó al Despacho del Honorable Consejo Universitario, Nicolás Félix Mendoza Quisbert, para hacer seguimiento de sus notas que fueron recibidas en dicha instancia, las mismas que merecieron respuesta oportuna en la gestión 2021, y que fueron entregadas al interesado en esa oportunidad, siendo leídas y revisadas por éste; sin embargo, las devolvió gritando e indicando que no entendía nada y que volvería a recogerlas acompañado de su abogado. Resultando que, hasta la fecha de emisión del Informe, el prenombrado no se apersonó nuevamente; aclarando que, debido a que dicha correspondencia conjuntamente toda la de la gestión 2021 debe archivarse, mandó en digital las respuestas a sus solicitudes, el 2 de junio de 2022, vía WhatsApp (fs. 330).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Este Tribunal, en la SC 1640/2010-R de 15 de octubre, hizo referencia a los elementos esenciales de la pretensión de la acción de amparo constitucional, estableciendo: «De acuerdo a lo expuesto, los elementos esenciales de la pretensión del amparo, s