SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0942/2023-S1
Fecha: 24-Ago-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 26 de febrero y 19 de marzo, ambos de 2021, cursantes de fs. 44 a 48 y 50 a 51 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los miembros del Concejo Municipal de Achacachi, representado por Marco Antonio Chambi Mayta, en su condición de Presidente -ahora autoridad demandada-, mediante acto administrativo ilegal y arbitrario, determinaron la suspensión de su cargo de Alcalde electo sin que exista ninguna Resolución Municipal que establezca o determine el interinato de su cargo; por lo cual, el 18 de enero de 2021, solicitó su reincorporación, reiterando su petición el 26 de igual mes y año; empero, la autoridad demandada mediante Nota de 27 de enero de 2021, sin fundamentación ni motivación alguna, denegó su petición, manifestando que su persona debía adjuntar resolución judicial relativa a la cesación de su detención preventiva, la cual se constituye en una respuesta infundada, sin tomar en cuenta que a dicha autoridad municipal no le corresponde tal consideración, vulnerando así sus derechos a la presunción de inocencia y al trabajo, puesto que se encontraba cumpliendo la medida extrema de detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz; sin embargo, dicha medida fue revocada mediante Auto de Vista 631/2019 de 26 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a su favor dentro del “Caso FIS LPZ1905435 Y NUREJ 20278027” (sic).
Consiguientemente, el referido Concejo Municipal valoró bajo criterios escasamente razonables sus solicitudes presentadas, incurriendo en serias omisiones, vulnerando sus derechos al trabajo y a la presunción de inocencia.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la presunción de inocencia, sin citar norma constitucional alguna que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela solicitada, disponiendo su reincorporación al cargo de electo de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 12 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 78 a 80, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela a través de su abogado ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que: a) Interpuso la presente acción tutelar contra la Nota de 27 de enero de 2021, mediante la cual la autoridad demandada se opuso a que pueda acceder a su fuente de trabajo; toda vez que, fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, motivo por el cual, solicitó su reincorporación; b) Presentó su solicitud el 18 de enero de 2021, que fue tratada en la Sesión Ordinaria 002/2021 de 20 del mismo mes, siendo remitida al Asesor Legal, quien realizo el Informe Legal 004/2021, señalando que es menester contar con documentación idónea para determinar lo que en derecho corresponda, solicitando la complementación de dicha documental; sin tomar en cuenta que se acredito la misma; y, c) Se adjuntó el Auto de Vista 631/2019 de 26 de diciembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el cual dispone la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, así como el Auto de Vista 438/2020 de 5 de octubre, que determinó su detención domiciliaria; por lo que, solicitó la reincorporación a su fuente laboral.
Asimismo, los miembros de la Sala Constitucional, le formularon las siguientes preguntas: 1) Porque razón se encuentra con detención preventiva; 2) Cual es el estado del proceso; 3) Quienes fueron las autoridades que dispusieron la suspensión de sus funciones; y, 4) Por quienes se compone el Concejo Municipal.
Ante lo cual, el accionante respondió lo siguiente: i) Por incumplimiento de deberes y conducta antieconómica; ii) Se encuentra con acusación formal en el Juzgado de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz; iii) El Concejo Municipal; y, iv) “Con relación a los hechos es que el señor Marco Antonio es el Presidente del Concejo Municipal quien habría ordenado juntamente con los Concejales” (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Marco Antonio Chambi Mayta, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi, mediante informe presentado el 12 de abril 2021, cursante de fs. 74 a 77, señaló que: a) Cursa en dicho ente deliberativo, Nota de 18 de enero de 2021 presentada por el impetrante de tutela, poniendo en conocimiento su situación jurídica y que el mismo estaría en libertad, y al no existir impedimento alguno, solicitó la realización de Sesión Ordinaria para que se trate el tema de su reincorporación como Alcalde titular, adjuntado únicamente fotostática simple del acta de juramento de posesión como Alcalde, Resolución Municipal 002/2015 de 29 de mayo, y su respectiva credencial; b) El 7 de mayo de 2019, el peticionante de tutela, entonces Alcalde, fue detenido preventivamente; en consecuencia, la Ley de Gobierno Autónomos Municipales en su art. 11 señala que “La ausencia por impedimento temporal de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales, surtirá efectos legales cuando emerjan de instancia jurisdiccional o por instancia competente, cuando corresponda, hasta que cesen los efectos de la causa de impedimento”, por su parte, el Reglamento del Concejo Municipal de Achacachi en su art. 5 núm. 34 refiere “Designar de entre sus miembros en ejercicio, por mayoría absoluta al Alcalde Municipal interino, en caso de ausencia, impedimento temporal o fallecimiento del Alcalde Municipal Titular de conformidad a las leyes vigente”; por lo que, el Pleno del Concejo Municipal designó otro Alcalde Interino, siendo que el titular estaba impedido de cumplir sus funciones ediles; c) Ante la solicitud de reincorporación del accionante, se emitió respuesta formal y pronta, es decir, se respondió oportunamente; toda vez que, tal solicitud fue leída en la Sesión Ordinaria 002/2021 de 20 de enero, y remitida al Asesor Legal, conforme al trámite administrativo municipal, quien en merito a lo dispuesto por el Pleno de Concejo Municipal, presento Informe Legal 004/2021, el cual fue leído y analizado en Sesión Ordinaria 003/2021 de 27 de enero, y en su parte conclusiva recomendó “…es menester contar con documentación idónea para determinar lo que en derecho corresponde…” (sic), informe que fue ratificado por el Pleno del Concejo Municipal, ya que toda determinación emanada debe estar respaldada por documentación idónea, siendo que el impetrante de tutela únicamente remitió fotocopias simples y no así la resolución de cesación a la detención preventiva donde se disponga su libertad o detención domiciliaria con salidas laborales y demás medidas impuestas por Juez competente, que evidencie que desapareció ese impedimento legal; y, d) Si bien, el peticionante de tutela presentó fotostáticas simples de documentación referente a su titularidad como Alcalde, es menester contar con documentación idónea que evidencie que el impedimento legal para ejercer tal cargo desapareció, para que el Pleno del Concejo Municipal decida y emita la Resolución Municipal respectiva, tomando en cuenta que el Pleno del Concejo Municipal está conformado por siete Concejales, y no solo por su autoridad, quien solo representa y dirige las sesiones, por lo que la presente acción tutelar debió ser formulada contra los siete miembros y no únicamente contra su autoridad.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, mediante Resolución 045/2021 de 12 de abril, cursante de fs. 81 a 83 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes argumentos: 1) Respecto a la legitimación pasiva la amplia jurisprudencia constitucional estableció que para ser demandado en la acción de amparo constitucional, se requiere la coincidencia que se da entre la persona natural o autoridad pública, contra quien se dirige la acción y el responsable o autor de la transgresión de los derechos, cuya protección se solicita. Consiguientemente en el caso que nos ocupa, se debe tomar en cuenta que los actos ilegales emergen de los desplegados por el Concejo Municipal; 2) El accionante desempeñaba sus funciones como Alcalde titular, según acta de 29 de mayo de 2015; sin embargo, posteriormente mediante acto administrativo fue suspendido de sus funciones por el Concejo Municipal, el cual se halla constituido por siete miembros; 3) El impetrante de tutela presento las notas de 18 y 26 de enero de 2021, solicitando Sesión Ordinaria al Concejo Municipal a efectos de tratar su reincorporación, sin que se diera lugar a su petición; y, 4) La presente acción tutelar fue interpuesta contra el Presidente del Concejo Municipal, sin tomar en cuenta que la suspensión de funciones del peticionante de tutela fue determinada por todos los miembros del Concejo Municipal, conforme dispone el art. 5.34 de su Reglamento, puesto que tienen la atribución de nombrar alcalde interino; asimismo, les correspondería disponer su reincorporación, siendo el Presidente únicamente su portavoz, quien preside el órgano legislativo, en ese entendido, se advierte que la legitimación pasiva no se halla acreditada; toda vez que, la suspensión fue emitida por el pleno del Concejo Municipal en su conjunto y no solo por su Presidente.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 29 de abril de 2022, cursante a fs. 89, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 21 de agosto de 2023 (fs. 164); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 159. En vista de todo lo anterior, la Corte concluye que, para efectos del presente caso, el Estado violó el principio de presunción de inocencia del señor Zegarra Marín y no garantizó la motivación del fallo. En particular, se invirtió la carga prob